31 marzo, 2014 - TUTELA EFECTIVA

Determinan competencia material de Juzgados de Paz y de Instrucción

El Superior Tribunal de Justicia determinó que desde el 1° de abril los asuntos civiles y comerciales provenientes de San Carlos y Colonia Liebig’s serán competencia material de Gobernador Virasoro, y los asuntos penales, de Santo Tomé. También hay cambios en Colonia Carlos Pellegrini.

Las localidades de San Carlos y Colonia Liebig’s, a los fines de la competencia material pertenecen al Departamento de Ituzaingó, pero los medios de comunicación terrestre son más directos a la localidad de Gobernador Virasoro (Ruta N° 14). Los habitantes de  Colonia Carlos Pellegrini litigan en la ciudad de Paso de los Libres, aunque poseen mayor cercanía con la ciudad de Mercedes.

Ante estas dos situaciones, y dado que el Poder Judicial tiene a su cargo el deber de asegurar a las personas el derecho a la tutela judicial efectiva, se consideró necesario remover los obstáculos para el acceso a la justicia.
 
Por ello, en el Acuerdo N° 7/14, y en uso de las facultades conferidas por el art. 23 inc. 27 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; el STJ resolvió que la competencia material para intervenir en los asuntos civiles y comerciales provenientes de las localidades de San Carlos y Colonia Liebig’s será del Juzgado Civil y Comercial de la localidad de Gobernador Virasoro; y los asuntos penales serán competencia material del Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Santo Tomé.

Se dispuso además la competencia material para intervenir en los asuntos civiles, comerciales, laborales y penales de la localidad de Colonia Carlos Pellegrini en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral y en el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes.

La determinación del STJ rige a partir del 1° de abril próximo.