23 febrero, 2010 - CONTRATO - REALIDAD

Diario posadeño deberá indemnizar a periodista de Santo Tomé

El STJ ratificó la condena que impuso al diario Primera Edición de la ciudad de Posadas la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé por la cual, el matutino deberá indemnizar a su corresponsal en este territorio provincial.

Los ministros Fernando Niz, Guillermo Semhan, Carlos Rubin y Juan Carlos Codello desestimaron por extemporáneo un reproche de constitucionalidad presentado por la empresa demandada, y confirmaron la sentencia dictada por el tribunal de Santo Tomé.

La Cámara acreditó la existencia de una relación de trabajo entre Primera Edición S.A. y el periodista, y encuadró su relación laboral en la de corresponsal del diario. Esa relación encuadra en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75 por lo cual el periodista tiene derecho a percibir la suma de dinero derivada del despido injustificado.

El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia porque Primera Edición criticó la decisión de la Cámara, argumentando que ésta prescindió del contrato de edición suscripto y reconocido por el periodista, al tiempo que desconoció el Estatuto del Periodista. Señaló que a lo largo de cuatro años el profesional publicó únicamente 7 notas, lo que no lo calificaba como colaborador permanente.

Para arrogarse esa calificación profesional, sostuvo el matutino, debió acreditar como mínimo la existencia de 24 publicaciones anuales: “Se suele denominar corresponsal a quien colabora accidentalmente en el diario, pero sin que ello implique categorizarlos de ese modo”. Desde el diario se arguyó además que la indemnización no era procedente porque el periodista era utilizado transitoriamente y que en ese caso, se debía remunerar por cada crónica.

“Ha quedado probado que la invocación de un contrato de Edición e Impresión -alegado por la empresa- no cubrió toda la actividad desplegada por el actor, sino solamente la realizada en el suplemento del Diario, circunstancia que clarifica aún más el debate y evidencia la sin razón de la empleadora en su argumentación defensiva” fundamentaron los Ministros en la sentencia N°73/09.

En ese sentido, profundizaron que del examen de las constancias del caso y de la sentencia recurrida surgió que la Cámara de Apelaciones los distintos elementos probatorios aportados fueron evaluados por, los cuales probaron la existencia de una vinculación permanente del periodista a favor de la empresa, quien desplegó su labor como corresponsal del periódico Primera Edición de Posadas, Misiones, realidad que tuvo por probada con las publicaciones.

 

También los testimonios de quienes declararon como testigos del actor, permitieron al Tribunal obtener los elementos que tipifican al contrato o relación de trabajo, apreciados los hechos a la luz del principio de la realidad