15 diciembre, 2015 - MOCORETA

Capacitación sobre Protocolo de Actuación en casos de Violencia Familiar o de género

El Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, explicó durante una capacitación sobre el Protocolo de actuación policial en casos de Violencia Familiar o de Género, su procedimiento, el contenido de la denuncia y la forma de recabar la mayor cantidad de datos útiles para el dictado de las medidas.

El encuentro se desarrolló en la sede de ese Juzgado de Paz bajo la modalidad de taller, y estuvo destinada al personal de la Comisaría de Mocoretá, quienes asistieron acompañados del titular de esa dependencia, Sr. Claudio Daniel Fernández.

Participaron también personal del Centro Integrador Comunitario de la localidad (Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá) y Facilitadores judiciales, tanto de la ciudad y con de algunas Colonias rurales.

La capacitación estuvo a cargo del juez titular de esta dependencia, doctor Luis Jorge Podestá, el cual explicó a los asistentes sobre el  Protocolo de Actuación Policial en casos de violencia Familiar y/o de Género, Ley N° 6268/14, haciendo especial hincapié en la competencia de los jueces que deben intervenir (art. 5°), resaltando en que supuestos debe intervenir el Juez penal (Instrucción y/o Correccional) y cuando el Juez Civil (Familia o Juez de Paz).

Todo ello a fin de evitar la revictimización a la hora de tener que denunciar el hecho en ambas dependencias judiciales, como así también fallos o medidas contradictorias, haciendo saber que esa finalidad ha sido la que ha motivado la reforma del Código Procesal Penal por el art. 8° de la Ley Provincial N° 5019/95 que incorpora el art. 290 bis que faculta al Juez de Instrucción y/o correcciones disponer la medida cautelar a la víctima en estos casos.  

El juez de Paz explicó cómo es el procedimiento (inaudita parte), el contenido de la denuncia y la forma de recabar la mayor cantidad de datos útiles para el dictado de las medidas, de acuerdo al anexo de este cuerpo normativo (Ley 6268/14), indispensable para recepcionar las denuncias correspondientes a estas cuestiones.

Se analizó detalladamente la normativa vigente, tanto a nivel provincial como nacional en materia de Violencia Familiar y de género, a saber: Ley Provincial N° 5019/95 – Violencia Familiar (Ley Nacional N° 24.417/95); Ley Provincial N° 5903/09 – Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 26.485/09 de Violencia de Género; Ley Provincial N° 5565/95 – Violencia Sexual; Ley Provincial N° 5663/04 – Programa  de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar; Ley Provincial N° 5929/09 – Violencia Laboral; Ley Provincial N° 6021/10 – Protocolo de Actuación para el Personal de Salud; Ley Provincial N° 6024/10 – Protocolo de Actuación para el Personal Policial; Ley Provincial N° 6150/10 – Servicio de atención telefónica a víctimas de violencia familiar; Ley Provincial N° 6268/14 – Protocolo de Actuación para el Personal Policial; y Ley Provincial N° 6340/14 – Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género

Se coordinó asimismo en forma conjunta con el personal de la Comisaría la forma de actuación en estos supuestos, a fin de lograr un efectivo acceso a justicia en esta temática.

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