El Juzgado de Familia N° 2 dictó el divorcio en forma directa de un matrimonio, por petición del esposo. La pareja fue notificada pero no contestó la demanda.
La doctora María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2, decretó el divorcio de R.C.S. y A.E.S., matrimonio celebrado en Corrientes, y declaró extinguida la comunidad conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial, retroactivo a la fecha de notificación de la demanda (07/09/2015). Ofició al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente, a fin de que tomara razón de lo resuelto.
La decisión de la magistrada se tomó luego de que el esposo, por derecho propio, peticionara se decrete su divorcio respecto de su pareja, en los términos del art. 437 y ss, del Código Civil y Comercial.
Se agregó a la causa la documental consistente en copia legalizada de acta de matrimonio y de nacimiento expedidos por el Registro Provincial de las Personas, comprobante de pago realizado mediante Red Link, un ejemplar de Convenio sobre Tenencia, Régimen de Visitas, Alimentos y Partición de Bienes Comunes con certificación notarial de firmas.
Corrido el debido traslado, la esposa no contestó el mismo, razón por la cual la doctora Sosa se expidió únicamente sobre la petición de divorcio, y no sobre la propuesta que regulara los efectos derivados de éste. Y habiendo observado que estaban dados los requisitos establecidos en el art. 438 del CCyC, declaró extinguido el vínculo.
Al cumplirse el primer aniversario de la implementación en toda la provincia del Código Civil y Comercial -Ley N° 6556- y del Régimen de Gestión Electrónica, los Ministros Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan realizarán a lo largo del mes de diciembre un balance junto a los protagonistas que irán narrando sus experiencias, las prácticas positivas, los obstáculos sorteados y las ventajas de la norma procesal para el servicio de justicia.
Así lo expresó en la apertura del Taller “Revisando nuestra Gestión. Buscando nuevas prácticas” en el marco de la aplicación del régimen de gestión electrónica en el marco de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial que comenzó a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de 2021. El doctor Fernando Augusto Niz, consideró que es muy importante abordar esta temática que hace a la nueva visión de justicia.
El juez de Paz de Mburucuyá doctor Sergio Shwoihort ordenó restituir un inmueble a una mujer que lo entregó en comodato a otra ya que en el contrato estaba previsto que si la dueña lo requería con 30 días de antelación, la devolución debía materializarse. El nuevo Código Procesal Civil y Comercial permite agilizar este proceso que antes demoraba mucho más tiempo.