La titular del Juzgado Correccional N° 2, doctora María Cristina Sánchez, dispuso un plazo de 48 horas para desalojar un inmueble. Al único imputado, quien acudió a los medios masivos de comunicación cuestionando la medida, se le dictó la falta de mérito, pero la propiedad no le pertenece.
La doctora Sanchez, en cuyo Juzgado se tramita la causa caratulada como “PIRIZ FACUNDO NICOLAS S/ DCIA. P/SUP. USURPACION.CAPITAL”, Expte. N° 122210/14, dictó una medida cautelar de desalojo.
La misma deberá cumplirse transcurridas 48 horas desde hoy, plazo dispuesto para que quienes habitan esa propiedad retiren sus pertenencias.
Se dio intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 3, a la Secretaría de Desarrollo Humano y al Consejo Provincial del Menor y la Familia, ya que en la familia hay menores de edad y deben garantizarse los derechos e intereses de los niños -que si bien no son partes se ven afectados en la causa debido a la situación habitacional-.
¿Cómo se llegó a esta situación?
El 15 de octubre de 2014 el propietario titular registral del inmueble, Facundo Nicolas Piriz, radicó una denuncia porque al ausentarse, la vivienda fue usurpada por tres personas (no halladas aún). Tras cortar el candado de acceso a la propiedad habrían ingresado ilegítimamente permaneciendo en la ocupación del inmueble y tras ello habrían realizado actos de disponibilidad sobre el bien inmueble.
Entre esos actos está la adquisición de una cesión de derechos posesorios a favor de Oliveri, mediante Boleto de compraventa, en el 2015.
Así se dió inicio a la instrucción formal, disponiendo una serie de diligencias tendientes al descubrimiento de la verdad.
En el mes de mayo de 2017 se resolvió la situación procesal del imputado Olivieri y se ordenó el desalojo -en carácter de medida cautelar (art. 23, párrafo 8º del c. p.)- del inmueble, el que deberá quedar libre de ocupantes y elementos.
En esa oportunidad se le otorgó a los ocupantes un plazo perentorio de 60 días corridos para abandonarlo, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplirse lo dispuesto se libraría orden de allanamiento y desalojo.
La medida cautelar de desalojo fue apelada por la defensa técnica de Olivieri y, por Auto N° 1122 del 18 de agosto de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la orden de Desalojo confirmando la medida cautelar.
Contra esa decisión la defensa interpuso Recurso de Casación, el que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones, interponiendo un Recurso de Queja por Casación denegada ante el Superior Tribunal de Justicia, al que ese Alto Cuerpo decide no imprimir el trámite de Queja en virtud de que la decisión de la Cámara de Apelaciones Criminal que se pretendió recurrir en casación no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella.
Así habiendo agotado la defensa todos los recursos la Medida Cautelar de Desalojo la medida quedó firme y el día 6 de marzo pasado la doctora Sánchez dispuso hacer efectiva la orden de Allanamiento y Desalojo del inmueble.