Protegiendo el interés superior del niño, la Corte Provincial decretó la pérdida de la patria potestad de una madre que tuvo para con su hijo una conducta aberrante. El menor padecía estrés postraumático y fue otorgado en guarda a una nueva familia, ámbito en el que evidenció signos de recuperación.
El Superior Tribunal de Justicia optó por privilegiar el interés superior del menor, establecido en el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño, y decretar la pérdida de la patria potestad de la madre en un caso que sienta precedentes por los derechos involucrados y el drama que anida en la causa.
Los peritajes psicológicos determinaron que en el nuevo hogar los síntomas de estrés postraumático del menor habían remitido, recuperando hábitos saludables en el nuevo hogar, y mejorando su rendimiento escolar.
Los Ministros sostuvieron que en el conflicto se encontraban dos principios básicos que emergían de la Convención de los Derechos del Niño: la noción del niño como sujeto de derechos y no como objeto; y el interés superior del niño.
Si bien la madre se allanó a realizar un tratamiento psicológico y psiquiátrico, a fin de lograr su recuperación personal y familiar; los profesionales que entendieron en el caso coincidieron en que los trastornos por estrés postraumático crónico y límite de personalidad diagnosticados a la mujer derivaron del ambiente patológico que constituyó su hogar paterno- materno, donde ella fue víctima de maltratos físicos y emocionales, llegando incluso a ser sometida sexualmente por su padre desde los 7 años de edad y hasta su preadolescencia. Todo lo cual fue marcado por el hecho de que la mujer no recibió tratamiento psicológico necesario. También se indicó en un tratamiento psicológico/ psiquiátrico individual podría generar un pronóstico favorable para la recuperación personal y familiar que podría devenir en una revinculación futura de la progenitora con sus hijas.
Pero en relación a su hijo, esa revinculación estaría contraindicada, y se sugirió la selección de una nueva familia que le garantice -lo más posible- estabilidad y seguridad afectiva, ya que el menor evidenciaba “síntomas de un grave daño psicológico con compromiso futuro en el desarrollo de su personalidad”.
El inciso 3° del artículo 307 del Código Civil prevé la privación de la patria potestad al padre o a la madre "por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo, mediante malos tratamientos". Entonces, “aun cuando en abstracto deba presumirse que el mantenimiento de la patria potestad atiende al genuino beneficio del menor de edad, tampoco es dudoso que en concreto, existiendo certeza acerca de que los gravísimos maltratos proferidos por la madre a su hijo varón han tenido una entidad tal que ya afectó la salud física y psíquica del niño e, incluso, hasta ha puesto en peligro la futura personalidad del menor, resulta pertinente disponer la privación de aquella, más como medio de protección del hijo que de reproche a la conducta de su progenitora”.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Augusto Fernando Niz indicaron que el extremo maltrato físico padecido fue un efecto derivado del trastorno límite de personalidad que su mamá padece, pero el art. 307 del Código Civil estatuye causales objetivas que funcionan independientemente de que puedan ser imputadas a título de dolo o de culpa a los progenitores. Es decir, los malos tratamientos pueden resultar tanto de un accionar voluntario de los padres como, también, de una incapacidad constitutiva o patológica padecida por éstos.
“Las conductas de maltrato aberrante al hijo bastan para decretar la pérdida de la patria potestad de la madre y el estado de adoptabilidad del menor. No es bastante, en cambio, para decretar en el ahora la aniquilación de los vínculos de sangre” consignaron en la sentencia N° 104. “La humanización del conflicto nos obliga a no tomar soluciones irreversibles de manera apresurada, en la ignorancia de si un tratamiento adecuado al trastorno de personalidad que sufre la progenitora posibilitará o no de que logre remitir el trastorno y una real conexión afectiva con su hijo”.