El Juzgado Civil y Comercial N° 7 dispuso que la obra social pague todos los gastos de las cirugías, transporte y estadía de un afiliado para evitar la ceguera, que debe realizarse en un centro de Buenos Aires. En 1995 ya había obtenido autorización del IOScor para una intervención en el otro ojo.
La Dra. Liliana Reina, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que la obra social abone los gastos de trasplante de córnea y colocación de anillos corneales en el Centro Oftalmológico Metropolitano de Buenos Aires, pasajes, traslado y estadía de un paciente de 47 años con QUERASTOPLASTÍA LAMELAR PROFUNDA en el ojo derecho y ANILLOS CORNEALES en el ojo izquierdo.
La patología se denomina “queratocono bilateral”, al momento de la presentación el afiliado ya tenía una intervención en el ojo derecho, y para evitar la ceguera total la cirugía implicaba un trasplante con una técnica llamada Big Bubble y no se realiza en la región.
Tratándose una de una patología altamente degenerativa y encontrándose en la lista de espera para el trasplante en el INCUCAI -lo que patentiza el estado de vulnerabilidad-, se hizo lugar a la medida cautelar. Cumplida que fuere, restaba la colocación de anillos, la que se ordenó en la sentencia.
La magistrada entendió que estaban en juego derechos humanos tales como el derecho a la salud y por ende a la vida, y que de no obtener resguardo y protección constituirían una mera enunciación. Y que en este caso se trataba de un paciente con gravísimos problemas y riesgo de perder la visión.
El amparo fue presentado 4 de julio pasado y las pruebas documentales al día siguiente, tras lo cual la jueza requirió otras a la obra social, y el 8 de julio el Juzgado dictó la medida cautelar. La sentencia se dictó aproximadamente a 2 meses de haber iniciado la acción (feria invernal de por medio), un plazo corto y acorde a la urgencia que el caso demandaba. El IOSCor, una vez dictada la medida cautelar, imprimió similar dinamismo al trámite en lo que a su intervención correspondía, y la primera cirugía se realizó el 25 de julio.
En un amparo, el STJ ratificó que las políticas de gobierno del Estado constituyen potestad exclusiva del órgano administrador y son ajenas -en principio- a la revisión judicial, salvo que pueda probarse la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En este caso, un grupo de docentes cuestionó primero un traslado inter-jurisdiccional, aunque luego demandó la omisión de no llamar a concurso para la titularización docente.
A pedido de la dependencia, dentro del convenio oportunamente suscripto por el Superior Tribunal de Justicia y el Banco de Corrientes S.A., éste último habilitó al Juzgado Civil y Comercial N°7 a ofrecer consultas de saldos de cuentas judiciales en el mostrador. Para los abogados que tramitan causas allí el beneficio es el conocimiento inmediato de los fondos depositados, y de modo interno se agilizan los procesos.
Por un caso confirmado y un caso sospechoso de COVID-19, el STJ dispuso desde hoy martes 17 y hasta nueva disposición feria judicial para el Juzgado Civil y Comercial Nº7.