El STJ rechazó un planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación planteado a favor de S.A.R, condenado en Goya a dos años de prisión por el delito de lesiones leves calificado por la relación de pareja con la víctima.
La Corte Provincial dictó la sentencia penal N°7 por la que rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la defensa de S.A.R. y rechazó el recurso de casación planteado en su favor. El hombre había sido condenado por el Juzgado de Instrucción N° 3 y Correccional de Goya a la pena de dos años de prisión, como autor penalmente responsable de la comisión del delito de lesiones leves calificada por la relación de pareja con la víctima, una vez reiterado (dos hechos), en concurso real tipificado en el art. 92, en función de los arts. 89 y 80 inc. 1° y 55 del C.P.A..
Los hechos tuvieron lugar el 2013, el primero en la vivienda de R, donde éste agredió verbalmente a C. y le tiró de los cabellos el 29 de marzo; y el segundo de los episodios fue el 10 de diciembre de ese año y consistió en que el condenado se dirigió a la casa de la cuñada, donde tomó a C. de los cabellos y la golpeó en el rostro, provocando lesiones en el cuello.
Las lesiones padecidas, descriptas como excoriación en región cervical derecha, por la primera agresión y para la segunda, múltiples equimosis en distintas partes del cuerpo (brazo derecho, muslo izquierdo, hombro derecho y tumefacción en la nariz), fueron constatadas en los informes médicos, por lo que la conducta del hombre quedaron subsumidas en el delito de lesiones leves -art. 89 del C.P.-, con las variantes aplicadas por el juez de grado.
Los Ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz el planteo de inconstitucionalidad del inciso 1° del art. 80 del C.P. no poseía argumentación atendible, y ya había sido rechazada por improcedente. En efecto, ya se había señalado que “queda comprendido el supuesto para la autoría a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Y advirtieron que la misma defensa, a modo de justificación del accionar agresivo de R. expresó que “la víctima conocía el carácter irascible de su ex pareja”, sirviendo como disparador la circunstancia de que “la víctima se encontrara en el mismo lugar con quien suponía había una relación sentimental”.
Por lo tanto, concluyeron los Ministros, la conducta de S.A.R. quedó comprendida en el encuadre normativo efectuado en la sentencia y sustenta la pena que se le impuso, sin que exista errónea aplicación de la ley sustantiva ni vicios de procedimiento.
(Foto Ilustrativa)