19 septiembre, 2013 - MAXIMO TRIBUNAL

DPEC deberá trasladar dos transformadores del B° Libertad

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y ordenó la reubicación de dos transformadores ubicados en el Barrio Libertad.

La Corte Provincial ratificó la sentencia dictada por la Cámara especificando que los transformadores que debían ser trasladados por la DPEC eran los emplazados en Rivadavia y Vélez Sarsfield (SET N° 348) y Belgrano y Perú (SET N° 138). Aunque el objeto de la demanda se refería a cuatro equipos en el mismo barrio, los informes periciales técnicos señalaban a éstos dos como potencialmente riesgosos por su ubicación.

El ente provincial había apelado la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial cuestionando el análisis de los equipos que se hallaban libres de PCB´s. Sostuvo que el fallo se redactó en base a “presunciones y consideraciones dogmáticas”. Recordó que los transformadores y el suelo donde se encuentran fueron estudiados por laboratorios del INTI, que demostraron la inexistencia de esa sustancia, objetó la errónea interpretación del principio precautorio y la decisión del traslado –lo cual no había sido solicitado por la amparista, María del Carmen Cosimi.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello entendieron que el tema a decidir era determinar si los transformadores cuestionados respetaban o no los valores mínimos de contenido de PCB´s en los términos de la ley 25670 y su decreto reglamentario 835/2007.

Consideraron los Ministros que era el empresa la que debió probar que los transformadores cuestionados no contenían valores que superaran el límite establecido por normativa (50 ppm), y sin embargo, fue la amparista la que llevó adelante el proceso de producción de pruebas para acreditar el alto porcentaje de PCB´s, tomándose muestras en 4 transformadores del barrio Libertad.

El informe pericial concluyó que el primero no poseía esa sustancia, muy poco el segundo no superando las 50 partes en un millón; el tercero –con bajo contenido- se ubica prácticamente sobre la ventana de un edificio y por ese motivo se sugirió el traslado; y el cuarto –con 13 ppm sobre 50- se ubica frente a un balcón por lo que también se aconsejó su traslado.

Admitieron los Ministros que ninguno de los 4 transformadores resultan violatorios de los presupuestos mínimos pero “no se puede pasar por alto las consideraciones de los expertos que señalaron que ante un posible incendio o explosión la combustión del PCB´s produce dioxina, un gas altamente tóxico, poniendo en riesgo a los habitantes de los edificios cercanos”. Por ello justificó la decisión de los Camaristas, quienes, advertidos de eventuales problemas como los mencionados tomaron medidas para evitar los riesgos alertados.

Por último indicaron que la circunstancia de que no se hubieran producido daños no era un óbice para la solución pues en materia ambiental los principios rectores son la prevención y la precaución.