El estado de duda insuperable respecto al efectivo hecho del nacimiento con vida de la niña y su vinculación con la autoría de la imputada en el mismo fueron los aspectos centrales en la decisión del Tribunal de Juicio de Goya, que resolvió –por mayoría- absolver a Ana Clara Velázquez.
La sentencia N°42/22, cuyos fundamentos se entregaron este viernes a las partes, aborda la imputación fiscal que, a juicio de los doctores Ricardo Carbajal y Jorge Carbone, no logró demostrar cuál fue el hecho acontecido y la eventual intervención de Ana Clara Velázquez en el mismo. En concreto, los magistrados entendieron que la acusación fue construida en base a indicios que no alcanzaron la contundencia suficiente para otorgar certezas a quienes debían juzgar.
El doctor Carbajal, presidente del Juicio para esta causa, señaló la ausencia de restos biológicos en el lugar donde supuestamente se produjo el homicidio –un basurero comunitario ubicado en proximidad de otras viviendas precarias-, como así tampoco había pruebas del traslado.
También se refirió a la pobreza de los testimonios de tercera mano ofrecidos por la fiscalía, ya que ninguno fue testigo directo del supuesto hecho. “(…) No hay ningún testigo que haya declarado en juicio, que haya estado sometido a la inmediación, contradicción y bilateralidad, o sea, a la efectiva posibilidad de confronte, que haya visto o escuchado, o de alguna manera percibiera por sí mismo algo relativo al momento del supuesta acaecimiento de este hecho, o que haya avistado “algo” con algún otro de sus sentidos en el momento de, supuestamente, cometerse materialmente el hipotético hecho ilícito” expresó.
El magistrado marcó como trascendental la falta de un examen de ADN que corroborara el vínculo entre el feto y la mujer. Esa omisión reforzaba el estado de dudas respecto a que pudo haber pasado con la criatura. Tampoco se cruzó la sangre humana encontrada en el lugar, que no se estableció si pertenencia al feto y/o a la imputada.
En relación a si la criatura nació o no con vida, los estudios específicos realizados por los peritos no permitieron determinar con exactitud ese punto.
Observó que la investigación se centró en la mujer, en lugar avanzar sobre todo el núcleo familiar y allanar, por ejemplo, todas las casillas que había en el lugar, con otros hombres y mujeres, vecinos adyacentes, e investigar quién sería el padre supuesto. “La persecución penal se erigió en relación a la mujer que asistió al hospital pidiendo ayuda, primero sola; luego con su madre, y ante la falta de respuestas, con la intervención policial oficial recién fue que la operaron y la salvaron de morir por una infección generalizada”.
El Tribunal rechazó además los planteos de nulidad interpuestos por la defensa de Ana Clara.
Analizar contexto y situaciones particulares
El doctor Carbone cuestionó el carácter de denuncia que se le dio a una exposición de la madre de Ana Clara, que constaba en un acta de la policía, cuando en realidad ésta fue a buscar ayuda, luego de deambular durante varios días en busca de apoyo médico en el centro de salud público. En el contexto en el que se encontraban madre e hija, “dos personas en situación de vulnerabilidad social y económica, la respuesta más adecuada ante su situación era la de acudir a la policía del barrio, que entre sus múltiples funciones sociales y vecinales se encuentra la de “escuchar” y “atender” cuando nadie más lo ha hecho”.
Añadió: “La respuesta esperada de una mujer no siempre es única y similar a la que daríamos nosotros, tenemos que analizar el contexto y las situaciones particulares, apoyados en los diferentes auxiliares de la justicia”. Manifestó la obligación de actuar, trabajar y pensar con perspectiva de género, una directriz que no está dirigida sólo dirigida a los Jueces sino también a funcionarios que dependen del Estado, como agentes del Hospital, la Comisaría, el Ministerio Público, entre otros.
Voto en minoría
El doctor Duarte consideró en base a los exámenes realizados por los profesionales técnicos que la criatura nació con vida y asumió que la responsabilidad era de la mujer.
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Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre–ya fallecida- en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.
La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.
La Corte Provincial, por mayoría, mantuvo la absolución de Ana Clara Velázquez por que la extrema vulnerabilidad en la que se hallaba inmersa la dispensaba de la pena. Disintió con la orfandad probatoria fundamentada por el Tribunal de Juicio de Goya y aseguró que se estaba frente a un homicidio agravado por el vínculo.