La Corte Provincial sostuvo que el recurso de Amparo ya rechazado por un Juzgado impide el inicio de otro proceso de Amparo contra las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa. Sí puede ser revisada la causa por otra vía.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un Recurso de Amparo presentado por dos trabajadores que alegaban la inconstitucionalidad de los decretos de cesantía dispuestos por el Ejecutivo Provincial por los cuales fueron apartados de sus cargos en la Delegación de Recursos Naturales de la ciudad de Goya.
En el objetivo de lograr su reincorporación ambos acudieron a la justicia de primera instancia, que declaró formalmente inadmisible el Amparo y juzgó como la más idónea el proceso contencioso administrativo.
Así las cosas, los estatales fueron a la Cámara en lo Criminal, estrado ante el que iniciaron una nueva acción de amparo contra los mismos sujetos y con idéntico objeto y causa, reconociendo la existencia del proceso anterior, pero argumentando que por no haberse tratado el fondo del asunto la cuestión no había perdido actualidad.
La decisión fue apelada al Superior Tribunal de Justicia por el Ejecutivo de la Provincia, que fundamentó que los sujetos habían sido despedidos en un período de prueba, etapa que se caracteriza por la provisoriedad de su designación y que no genera derechos subjetivos ni estabilidad en el cargo.
Sin embargo, para los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, el enfoque fue otro. Sostuvieron en la sentencia N°95/11 que se encontraban firmes los pronunciamientos dictados por el Juzgado y por tanto, esa decisión se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada en sentido formal, “vedando a los actores la posibilidad de iniciar otro proceso de amparo contra las mismas partes, con el mismo objeto y causa”.
Esto significa que la sentencia desestimatoria –la correspondiente al Juzgado- extingue la pretensión de amparo, y tiene efectos de cosa juzgada formal, por lo que los trabajadores pueden hacer valer sus valer sus derechos mediante la vía ordinaria (contencioso administrativa).