9 noviembre, 2010 - INTERPRETACION DEL ARTICULO 67 DE LA CP

El Amparo puede habilitarse en simultáneo con la vía administrativa

La Corte Provincial calificó de “anacrónica” la exigencia del agotar previamente la vía administrativa antes de acudir a la jurisdiccional y sostuvo que el Amparo puede tramitarse en paralelo.




Al analizar el caso de dos oficiales de Tránsito Municipal que acudieron al Superior Tribunal de Justicia por haber sido degradados jerárquicamente en el cargo por el mismo funcionario que los ratificó, la Corte Provincial sostuvo que la admisibilidad del amparo no importa necesariamente la extinción de otras vías.

 

El juez inferior en ese caso había declarado la no aceptación del amparo porque los éstos presentaron un recurso de revocatoria, que se tramitaba en sede administrativa y hasta tanto no se agotara esta última vía, no consideraban debía darse curso a la otra.

 

La decisión adoptada por los Ministros doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Niz trasciende esa causa en la que examinaron el artículo 67 de la Constitución Provincial. El mismo refiere a la Acción de Amparo y sostiene que “toda persona puede interponer esa acción expedita y rápida siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que (…) lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o ley”. Señala también que “Esta acción es admisible sin necesidad de extinguir vía alguna”

 

Los integrantes del STJ entendieron que -a la luz de la reforma constitucional producida en el año 2007- debe interpretarse el artículo 67 de modo que no constituya una obstrucción del acceso de justicia, y afecte el legítimo derecho de defensa del accionante. Por tanto, pueden existir dos acciones distintas sobre el mismo objeto si una pertenece a la vía jurisdiccional (como lo es el caso de la Acción de Amparo) y otra a la administrativa. La sentencia N° 152/10 lleva la firma de los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Niz.