La Corte Provincial calificó de “anacrónica” la exigencia del agotar previamente la vía administrativa antes de acudir a la jurisdiccional y sostuvo que el Amparo puede tramitarse en paralelo.
El juez inferior en ese caso había declarado la no aceptación del amparo porque los éstos presentaron un recurso de revocatoria, que se tramitaba en sede administrativa y hasta tanto no se agotara esta última vía, no consideraban debía darse curso a la otra.
La decisión adoptada por los Ministros doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Niz trasciende esa causa en la que examinaron el artículo 67 de
Los integrantes del STJ entendieron que -a la luz de la reforma constitucional producida en el año 2007- debe interpretarse el artículo 67 de modo que no constituya una obstrucción del acceso de justicia, y afecte el legítimo derecho de defensa del accionante. Por tanto, pueden existir dos acciones distintas sobre el mismo objeto si una pertenece a la vía jurisdiccional (como lo es el caso de