3 octubre, 2014 - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El beneficio de litigar sin gastos comprende también las costas

En un caso de un particular contra TELECOM y ARNET, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de revocatoria in extremis presentado por la defensa del usuario. Consideró que el beneficio de la justicia gratuita va más allá del acceso, y alcanza las costas de los profesionales.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de revocatoria “in extremis”  y revocó la parte final del punto 1º de la faz dispositiva de la sentencia N° 21 (del 8 de agosto de 2014) pronunciada por ese Tribunal en cuanto imponía las costas de la causa al particular.

El particular cuestionó que se le impusieran los costos sin tener en cuenta que gozaba del beneficio de justicia gratuit, conforme lo establece el Art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Eso debió ser interpretado “ampliamente”, liberando al usuario o consumidor de todo gasto derivado de la acción.

Los doctores Carlos Anibal Rodriguez y María Beatriz Benítez de Ríos Brisco señalaron que la normativa admitía ese remedio excepcional, en casos como el presente, donde en realidad la cuestión del alcance de la “justicia gratuita” establecida en los Arts. 53° (para las acciones individuales) y Art. 55° (para las acciones colectivas) por la Ley de Defensa al Consumidor, no había objeto de especial agravio por el particular.

“Partiendo de la base que el beneficio en cuestión está establecido en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y el “beneficio de litigar sin gastos” en el Art.78° y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial que es una ley provincial, estamos frente a normas de distintas categorías y en directa relación con el Art.42° de la Constitución Nacional y 48° de la Constitución de la Provincia de Corrientes, va de suyo que de ninguna manera pueden ser equiparables desde el punto de vista de prelación de las leyes”, indicaron.

Los camaristas entendieron que asistía la razón al particular y citaron –por compartirlos- los fundamentos vertidos en “PIÑERO JOSE MARIA FERNANDO Y OTRO C/SANCOR SEGUROS S/SUMARISIMO”, (Microjuris Argentina MJ-JU-M-71696-AR). “Todo ello no implica desconocer la disparidad de opiniones en cuanto a este tema (…) reconozco que incluso otras Salas de ese mismo Tribunal sostienen la posición opuesta cuando entienden que el beneficio de justicia gratuita al que alude la Ley de Defensa del Consumidor refiere únicamente a la gratuidad para el acceso a la justicia, pero que una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluídas las costas, las que no son de resorte estatal sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario”.

Resaltaron que dentro de los derechos humanos esenciales se encontraban los derechos de los consumidores y las herramientas y los instrumentos fundamentales para el ejercicio de esos derechos. “Sostiene Carlos Ghersi que la gratuidad es la herramienta esencial que facilita el acceso a la jurisdicción del consumidor, que carece de solvencia suficiente y le permite ejercer realmente sus derechos. De lo contrario, los derechos del consumidor serían una utopía más del dogmatismo jurídico(…).

Rodriguez y Benítez de Ríos Brisco indicaron que  “se trataba de una relación de consumo y siempre en caso de duda -en nuestra situación, la extensión del beneficio de justicia gratuita- se debe optar por la interpretación más favorable para el consumidor”.