9 diciembre, 2010 - REGLAMENTAN ARTICULO

El Consejo de la Magistratura dispuso orden y plazo de votación

El Consejo de la Magistratura dispuso que sea por sorteo el orden para estudio y votación de las causas. También determinó que los Consejeros que emitan voto en las impugnaciones del procedimiento de selección lo hagan en un plazo de 3 días cada uno, y en las denuncias para el procedimiento de remoción, el voto se efectivice en 10 días.




La resolución N° 21/10 del Consejo de la Magistratura establece que el orden para estudio y votación de las  causas se realice por sorteo, tanto las que se formalizan en el proceso de selección  y  las  de remoción. Y que los Consejeros estudien el caso en forma personal, emitiendo su voto respecto de las impugnaciones del procedimiento de selección, en un plazo de 3 días cada uno; y en las denuncias para el procedimiento de remoción, el voto se efectivice  en el plazo de 10 días.

 

La decisión fue tomada por los integrantes de este cuerpo extra poder en virtud de que si bien el Reglamento Interno establecía el plazo para la resolución de las impugnaciones del dictamen final del Consejo de la Magistratura en el Proceso de Selección y/o Acusación en el sentido de desechar sin más trámite las que se muestren insustanciales o no debidamente probadas, nada decía respecto al orden de votación. Tampoco determinaba el plazo para resolver cuando en la cuestión sometida a decisión no se daban los supuestos establecidos en el art. 25 de la ley 5849 y art. 19 del Reglamento Interno del Consejo.

 

Así, a fines de asegurar la transparencia en el proceso tanto de selección como de remoción, se resolvió reglamentar el artículo, estableciendo un orden para votar y un plazo para ese fin, tal lo rubricaron los Consejeros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez y María Eugenia Sierra; y el presidente de ese cuerpo doctor Carlos Rubín.