11 octubre, 2022 - FORO IBEROAMERICANO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El doctor Rey Vázquez disertó en México sobre bienes del dominio público

El presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, presentó un trabajo en el XXI Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo en México, en el que abordó la protección de los bienes del dominio público incorporados a través de obras de infraestructura, sobre los que el Estado ejerce una fuerte prerrogativa.

El titular de la Corte Provincial, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, asistió en calidad de disertante al Congreso Paralelo del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA) 2022 en la ciudad de Mérida, Yucatán, México. El tema del encuentro fue “Derecho de la Infraestructura, Contrataciones Públicas, Anticorrupción y Compliance” y en ese contexto presentó una ponencia sobre “Los bienes del dominio público incorporados a través de obras de infraestructura y su protección”.

El trabajo, explicó constituía una excelente oportunidad para profundizar y rescatar conceptos centrales del dominio público porque justamente esos bienes artificiales –a diferencia de los naturales- son objeto de la obra pública o de la intervención humana para transformarlos y que cumplan un fin de utilidad pública. Se trata de puentes, calles, plazas, caminos, y especialmente el doctor Rey Vázquez se centró en la protección de los mismos porque es en esa área donde el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado fuertes prerrogativas para evitar posibles interferencias o intrusiones de terceros que podrían alterar el destino de los bienes.

La referencia al tema de las infraestructuras públicas necesariamente conecta con el tema de la naturaleza de los bienes que las conforman, indicó el magistrado, tanto los que se destinan al uso directo, como los que por integrar un sistema de redes, se utilizan de manera indirecta a través de los servicios públicos prestados por conducto de tales obras.

Ese es el fundamento por el que expuso sobre los puntos más salientes de los denominados “bienes dominicales”, para luego considerar los modos de tutela de tales bienes. Distinguió los conceptos afines y expuso el régimen vigente en Argentina, “aunque entiendo bien pudiera expandirse a otros ordenamientos comparados, habida cuenta la similitud que la temática reviste en otras latitudes”.

Los bienes dominicales poseen la propiedad de la autotutela y el Estado, como propietario del dominio público, tiene el derecho y el deber de conservarlo. Estos bienes son necesarios para satisfacer el uso directo o indirecto de los particulares y la comunidad. Las obras públicas están alcanzadas por esta clasificación, que a su vez conforman las infraestructuras públicas.

“La doctrina (…) ha procurado sistematizar y deslindar adecuadamente los conceptos involucrados en el análisis del presente artículo. Sin embargo, la legislación – e incluso el constituyente – adolece muchas veces de imperfecciones técnicas que no acompañan las nociones que están regulando, o utilizan conceptos genéricos para incluir especies que no necesariamente lo son” sostuvo.

“De lo que no debe quedar duda es que cuando a una determinada institución se le asigna el calificativo “público” o “administrativo”, se está calificando a ese bien o actividad como sometidos a un régimen jurídico especial de Derecho Público. (…) A lo que se refiere el calificativo público en este caso, en consecuencia – que en esta ocasión es utilizado como equivalente de administrativo – no es ni a una persona, ni a un objeto, ni a una finalidad, sino a un determinado régimen jurídico; régimen jurídico público que establece un sistema mediante el cual ciertos bienes (que el mismo enuncia) quedan sometidos a un ordenamiento que asegura, en primer lugar, que no dejarán de pertenecer al Estado, y, en segundo, que – a su respecto – la autoridad Administrativa puede tomar decisiones con carácter ejecutorio, es decir que las puede ejecutar por sí mismo…” concluyó.

El doctor Rey Vázquez expuso también en el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo sobre “Los Medios de Defensa en la Contratación Pública”.