En una causa iniciada por una empresa de marketing y comunicación al Instituto de Loterías y Casinos, el STJ resolvió que las homologaciones de acuerdos no pueden ser fiscalizadas por el funcionario a cargo de la intervención.
En ese acuerdo transaccional se pactaban concesiones mutuas respecto de la pretensión de la firma y la defensa del ente autárquico. Mientras este último se comprometía a abonar la suma de $220.000 en bonos de consolidación de la deuda pública conforme el decreto ley 106/00, la primera desistiría de la acción iniciada.
Loterías y Casinos dispuso la celebración del acuerdo y previó su envío al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que girara a Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes a fin de que confeccionaran su dictamen, y si correspondiere en forma posterior al Poder Ejecutivo para que dictara el Decreto aprobatorio. En ese marco la empresa pidió la homologación judicial del acuerdo transaccional.
Los Ministros analizaron la causa y detectaron que no se habían cumplido en su totalidad los pasos necesarios para obtener el acto administrativo firme y definitivo que sustente el acuerdo.
Señalaron que el acuerdo fue suscripto por el Interventor del ente, y por lo tanto, no era la misma autoridad de gobierno del mismo conforme a lo establecido en la ley 3423. “El Interventor del Instituto de Loterías y Casinos, como entidad autárquica, es un delegado del Poder Ejecutivo Provincial, quien ha intervenido la institución”. El Interventor tiene sólo aquellas atribuciones que sean imprescindibles para solucionar la causa que motivó la intervención y asegurar la continuidad jurídica de la institución. “Tal es entonces la regla, y no que el interventor tenga las mismas facultades que el Directorio conforme a la ley 3423 y, resulta que por el art. 2º de la Resolución Nº 218-1 se dispone “remitir” las actuaciones al Ministerio de Hacienda y a Fiscalía de Estado para que, previo dictamen de esta última, se dicte el decreto aprobatorio del Poder Ejecutivo “si correspondiere”.
Es decir, que el mismo Interventor sometió la validez del acuerdo a la aprobación por el titular que dispuso la intervención, y de allí que los integrantes del Alto Cuerpo infirieran que carecía de atribuciones para disponer el acto transaccional por sí mismo. Siendo así, el acuerdo no es válido hasta tanto cuente con el aval del Poder Ejecutivo, y sólo desde ese momento será viable la homologación pedida.
La homologación judicial es un requisito ineludible para la validez de las transacciones de derechos litigiosos. Con anterioridad lo que existe es sólo un proyecto de convenio sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo.
Por último, consideraron relevante atender a la trascendencia jurídica y económica de lo estipulado y se remitieron al principio de transparencia en la actividad económica del Estado.