El titular de esa oficina judicial, doctor Pablo Teler Reyes, remitió un informe completo del expediente que concluyó con el desalojo.
El expediente es el N°86558 y se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 12, caratulado: “IBARRA, MARIA DEL ROSARIO ITATI C/ CELI ALEJANDRO ENRIQUE Y CELI SEMINARIO VICTOR HUGO S/ DESALOJO”.
La demanda de desalojo del inmueble sito en Inglaterra N° 9815, del Barrio Serantes se inició el 20/12/2012 por la señora Maria del Rosario Itatí ibarra, DNI N29.721.096, propietaria del bien.
Ella lo adquirió en el año 2012 en la sucesión de su tía Nélida Elcira Barreto (Expediente N° 72179 que también se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N°12).
La señora Ibarra, dirigió la acción contra sus vecinos, Alejandro Enrique Celi y Victor Hugo Celi Seminario, a quienes mediante un contrato de comodato verbal les permitió tener una huerta en el terreno.
En el año 2010 los demandados construyeron una casilla en el inmueble y por este motivo la actora les requirió la desocupación, por haberse extralimitado en el uso del bien que les prestara.
El 25/04/2013 los demandados contestaron la demanda con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres N° 1, invocando una posesión de 40 años en el terreno, reconociendo que en el año 2008 Soledad Celi con sus hijos menores y Alejandro Enrique Celi construyeron una pequeña casita para vivir con su familia. Destacaron que Alejandro Enrique Celi padecía parálisis cerebral con retardo severo.
El 7/5/2013 se dio intervención a la Asesoría de Menores N° 4, por los niños menores y por el presunto incapaz.
En el año 2013 se abrió la causa a pruebas y cada parte ofreció y produjo sus pruebas. Declararon testigos, se acompañó prueba documental y el Juez realizó un reconocimiento en el lugar.
Antes del dictado de la sentencia, el 30/11/2015, para resguardar los derechos de los menores e incapaces involucrados, el Juzgado dio intervención a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia y al Consejo Provincial de la Niñez y Familia (COPNAF) y al INVICO, para requerir una solución habitacional a las familias. Los oficios fueron presentados en el año 2015.
El 22/05/2020 y luego de la valoración de la prueba producida, se dictó sentencia que hizo lugar al desalojo promovido. Se rechazaron las excepciones que interpusieron los demandados, así como el pedido de prescripción adquisitiva del terreno. La sentencia fue notificada y no fue apelada.
El día 27/7/2021 se ordenó librar mandamiento de desahucio del inmueble y la entrega del bien a la actora con el auxilio de la fuerza pública para el caso de resistencia.
La medida fue cumplida el 03/08/2021.
El día 04/08/2021 el demandado Alejandro Enrique Celi volvió a ingresar al inmueble del que había sido desalojado por orden judicial, instalando un colchón en el terreno.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, confirmó el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 12 que hacía lugar a un amparo por el aumento de las cuotas de los planes de ahorro de automotores.
La nueva liquidación deberá realizarse en 48 horas y se aplicará, por intervención del Defensor de los Vecinos, a todos los clientes con domicilio en la ciudad de Corrientes que tengan contratado un plan de ahorro con Toyota S.A.