El Juzgado de Instrucción N°6 en el marco de la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley N° 26.485), utiliza Dispositivos Electrónicos Duales de Georeferencia y Custodias policiales para neutralizar situaciones de conflicto entre víctimas e imputados.
La herramienta de los Dispositivos Duales de Georeferencia permite resguardar la integridad psicofísica de la víctima cuando surge un riesgo cierto de que la misma esté en peligro, es utilizada en casos puntuales donde las circunstancias del hecho investigado den cuenta de la situación de conflicto que por otras vías no ha podido tratarse.
Así, se ha dispuesto su incorporación ya sea de forma conjunta con las órdenes de libertad dispuestas en incidentes de excarcelación, como también durante el trámite de la investigación en circunstancias en las que la propia víctima ha manifestado la necesidad de adopción de medidas para su resguardo, evitándose así posibles e irremediables consecuencias en las que podrían derivar ciertos tipos de conflictos, y de este modo, también evitar la detención del supuesto autor, por resultar el dispositivo una medida menos gravosa que ello, en los casos en que resulta viable su aplicación, funcionando adecuadamente porque se lleva un control detallado de la ubicación de ambos.
La titular del Juzgado de Instrucción N°6, Dra. Graciela Ferreyra, desde diciembre de 2019 dispuso la primera utilización del Dispositivo Dual de Georeferencia, denominado comúnmente tobillera electrónica.
Actualmente son cuatro dispositivos los que están colocados en causas en trámite ante dicho Juzgado, en hechos en que se investigan circunstancias de violencia de género y otros de abuso sexual y lesiones.
El objetivo principal de la medida es resguardar la integridad psicofísica de la víctima, otorgándole una herramienta que le permite tener mayor tranquilidad en la realización de su vida cotidiana, puesto que el dispositivo le pone en fehaciente conocimiento cuando el imputado transgrede la distancia espacial dispuesta como restricción de acercamiento, otorgándole así un aviso prudencial para su protección.
De esta manera, desde el centro de monitoreo se tiene plena certeza de la ubicación durante las 24 horas tanto del imputado, en virtud de la tobillera electrónica que se le coloca, como de la víctima y están comunicados con ambos a través de otro dispositivo similar a un teléfono celular, donde dan aviso si hay una aproximación.
Para disponer el uso de una tobillera electrónica, indefectiblemente debe existir una restricción de acercamiento dictada a través de una Medida Cautelar.
Como el sistema funciona adecuadamente, permite tener resultados óptimos sin llegar a resultados dañinos, los cuales pretenden evitarse con dicha medida protectoria.
De igual manera, el Juzgado mantiene actualmente cuatro órdenes de custodia policial para las víctimas de hechos en que allí se investigan y que ameritan de dicha medida protectoria, en algunos casos ello se realiza sobre el domicilio de las víctimas, en otros, también en su persona, a fin de que se mantenga dicha custodia durante su tránsito en la ciudad.
Centro de Atención Jurídico Integral a Víctimas de Violencia de Género
El organismo encargado de proveer, cuando el Juez lo determine, controlar y seguir el funcionamiento de la tobillera y los dos dispositivos que la acompañan es el Centro de Atención Jurídico Integral a Víctimas de Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia.
Allí se cuenta con un equipo interdisciplinar para brindar atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
Cada dispositivo tiene predeterminada una zona de advertencia, que es de una distancia mayor que la dispuesta por la Juez en la medida cautelar, es decir que si se está dentro de ese radio ya se da aviso para que se alejen; y una zona restringida, que es cuando se está dentro de la distancia fijada como límite para la restricción de acercamiento, cuyas violación implicará también la posible comisión de un nuevo delito, el de desobediencia, lo cual, de suceder, se pondrá en conocimiento a la Fiscalía en turno.
La víctima también tiene la responsabilidad de llevar consigo cuando se traslada el dispositivo de comunicación, que permite que el centro de monitoreo le advierta ante una situación de riesgo.
Ante alguna irregularidad, el juzgado recibe los informes que le permiten estar al tanto de todo lo que sucede.
“Nos informan en caso de eventuales transgresiones de forma minuciosa cuál ha sido la circunstancia en que se incumplió la medida dispuesta, el lugar donde ha sucedido y su distancia, como así también la fecha y hora, incluso cuando alguno queda sin batería, porque como algunos de los dispositivos requieren de cambios de baterías después de un determinado periodo, se nos informa cuando el nivel de carga es bajo, para poder autorizar su recambio”, explicó la doctora Graciela Ferreyra.
En el caso de que la víctima y el imputado se estén acercando a la zona restringida, se les da aviso para que tomen otro rumbo, y si se dirigían al mismo lugar, como un supermercado o un banco, ha informado el centro de monitoreo que se le da prioridad en la permanencia a la persona que llegó primero, indicándole a la otra que se dirija hacia otra dirección.
Normativas
La utilización de estos dispositivos se aplica en el marco de la Ley N° 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres”.
Esta ley consagra en su artículo 2 inciso f, el objetivo de promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, y en el artículo 30 expresa “(…) Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. (…)”.
“El uso de la tobillera da una respuesta institucional al problema, neutraliza de algún modo el conflicto, logrando evitar fututos e irremediables daños, pero no debe perderse de vista que implica una restricción a la libertad ambulatoria, y por tanto, su utilización debe motivarse de forma racional y proporcionada a las circunstancias de cada caso, aunque claro que ello resulta una restricción a la libertad menos gravosa que el encierro, que es la mayor de las medidas restrictivas de la libertad, dentro de las herramientas procesales” sostuvo la titular del Juzgado de Instrucción N°6 de Capital.