9 octubre, 2012 - EL PRIMERO EN LA PROVINCIA

El Juzgado de Paz Barrial comenzará a funcionar en noviembre

El primer Juzgado de Paz Barrial abrirá sus puertas a la comunidad el próximo 1° de noviembre y estará a cargo del doctor Carlos Hugo Chiama. Su competencia territorial serán los barrios Ayuda Mutua y Santa Teresita.

Este viernes 12 de octubre a las 8 de la mañana prestará juramento ante el Superior Tribunal de Justicia el doctor Carlos Hugo Chiama, quien a partir de ese momento quedará al frente del Juzgado de Paz Barrial. Sin embargo, se resolvió que este comience a funcionar el 1° de noviembre, por lo que durante ese período el titular de la dependencia realizará las diligencias preparatorias para la puesta en marcha del Juzgado, y la formalización de las propuestas de Secretario y personal respectivas.
El nuevo juzgado, construido bajo la supervisión de la Dirección de Arquitectura del Poder Judicial, está ubicado en calle la José R. Vidal N° 2080 (continuación de Chacabuco) de la ciudad de Corrientes. Según lo dispuesto por el Acuerdo N°1/11 su competencia territorial está circunscripta a los Barrios Ayuda Mutua y Santa Teresita.

Las tareas del Juzgado de Paz Barrial, al igual que las restantes dependencias de Paz en el interior de la provincia, tiende a descomprimir la primera instancia y acercar la justicia a la población.

La Ley de Justicia de Paz N° 5907 establece que estos jueces entenderán en asuntos civiles y comerciales cuyo valor cuestionado no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00); en las demandas de desalojo por ocupaciones precarias, no emergentes de contratos de locación, cuando la Valuación Fiscal del inmueble no exceda de la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00) y en demandas de desalojos relativas a locaciones, cuando las sumas de alquileres adeudados no supere el monto establecido en el inciso anterior; en cuestiones de violencia familiar y menores en riesgo, podrá aplicar las medidas preventivas previstas en las leyes vigentes, y comunicará inmediatamente al Juez Competente, poniendo a su disposición las actuaciones y en procesos universales, testamentarios o ab intestato, cuando el valor del acervo hereditario no supere la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00).

También, en cuestiones municipales, en los juicios de apremio hasta el monto de pesos cinco mil ($ 5.000,00); como así también cuando en los Municipios no existieren Juzgados de Falta, podrá el de Paz tendrá competencia para el Juzgamiento de infracciones y faltas cometidas a códigos, ordenanzas y demás leyes municipales, previa ordenanza del respectivo municipio debidamente promulgada y reglamentada en la que se hará constar Juzgado y Facultades.-

Por último, en las cuestiones sin contenido patrimonial, que se susciten entre vecinos, derivadas de molestias entre ellos, y en las cuestiones que se le atribuyan por otras leyes.