El Superior Tribunal de Justicia autorizó al doctor Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, a atender una vez al mes como juez itinerante en Juan Pujol, ubicado a 38 km de esa localidad. Se garantiza de ese modo el acceso a Justicia de los habitantes de ese municipio.
La Corte autorizar el pedido formulado por el Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá a cumplir funciones como magistrado itinerante, una vez al mes de conformidad a lo solicitado para realizar distintos trámites.
Resta en los próximos días la coordinación y planificación con las autoridades del Municipio de Juan Pujol para establecer un lugar adecuado para el funcionamiento del Juzgado Itinerante, como así también para que se lleve a cabo la difusión necesaria para que los vecinos puedan concurrir a ejercer sus derechos a través de esa oficina judicial.
El magistrado explicó que “El tradicional concepto de acceso a justicia, también llamado tutela judicial efectiva, implica la remoción de cualquier obstáculo que pueda existir entre el ciudadano y el órgano jurisdiccional (juez)”.
“En ese contexto, el acceso a la justicia es, en definitiva, acceso al Poder Judicial, con cierto margen de flexibilidad y sin mayores trabas burocráticas, derecho que asiste a todo ciudadano, pero especialmente a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Por otra parte, tenemos el concepto de acceso a justicia, que no es otra cosa que la obtención por parte del justiciable de una solución justa y oportuna a sus conflictos”.
Trámites que puede realizar un Juez de Paz
Entre las tareas que el Juez de Paz puede llevar adelante se cuentan: Medidas de Protección de Persona en Causas de Violencia Familiar; Medidas de Protección de Persona en Causas de Violencia de Género; Medidas de Protección de Persona en Causas de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad; Medidas de Protección de Persona en Causas de Personas Adultas Mayores en Situación de Vulnerabilidad; Procesos de Conciliación (Familia); Procesos de Conciliación (Civil y Comercial); Cuestiones Vecinales (Conciliación); Certificación de firmas; Autenticación de copias; Asesoramiento jurídico de aquellas cuestiones que exceden de la competencia material de los juzgados de paz; Informaciones Sumarias de Unión Convivencial; e Implementación del Programa de Facilitadores Judiciales (PFJ), iniciando el proceso de designación, continuando con las capacitaciones y seguimiento.
El Juez de Paz de Berón de Astrada, doctor Osvaldo Ledesma, capacitó a los Facilitadoras Judiciales de la localidad en Protección de Personas Adultas Mayores. Los Facilitadores Judiciales son auxiliares de la Justicia que trabajan en la promoción de derechos en comunidades pequeñas.
El doctor Daniel Azcona, titular del Juzgado Civil y Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz ordenó al municipio de esa localidad que construya rampas de acceso y contrapiso alrededor de la casa donde vive un joven con una enfermedad irreversible en la columna que no le permite moverse y vive con tres hermanas, dos de ellas, menores de edad.
El Ministro doctor Augusto Fernando Niz presidió un encuentro en el que se puso a consideración las líneas de acción que llevará adelante la Comisión de Trabajo de la Justicia de Paz del Colegio de Magistrados. De la reunión participaron el Juez de Paz doctor Eduardo Aníbal Modenutti y la titular de la entidad que nuclea a jueces, doctora Luz Masferrer.