El Superior Tribunal de Justicia ratificó una condena de nueve años de prisión para un hombre a quien consideró imputable por el delito de uso de arma en concurso real, cuando su defensa sostenía que no lo era. Es competencia de los jueces la valoración de las cualidades psíquicas del individuo, afirmaron los integrantes de la Corte Provincial.
Los profesionales médicos coincidieron en la descripción de la patología: “Estructura psicótica de personalidad esquizofreniforme, trastorno esquizoide de la personalidad con brotes o episodios psicóticos”. Ahora, respecto de la capacidad de comprensión y dirección de sus acciones, las opiniones médicas fueron fluctuando desde el inicio del caso.
En un inicio,
La jurisprudencia nacional establece que ”La ley requiere la capacidad de comprensión de la antijuridicidad en el momento del hecho, de modo que poco importa que esta sea anterior o que subsista después del hecho. La regla de apreciación en el momento implica que debe valorarse la capacidad psíquica del agente al tiempo de realizar la conducta, sin que interese la capacidad al tiempo del resultado ni en el momento previo a la acción”.
El fallo N° 25/11 indica, citando a los doctores Raúl Zafaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, que cualquiera sea el padecimiento y aunque se trate de un estado psíquico no patológico lo que en definitiva interesa es que haya una perturbación de la conciencia producida por insuficiencia o alteración morbosa de las facultades.
En esa linea de pensamiento, los informes elaborados por los médicos constituyen un elemento más en el contexto de las evidencias producidas en el debate público, que coadyuvan al tribunal a formar opinión, sin que el diagnóstico signifique un dato determinante al que arriba el perito. Lo que realmente interesa es el aporte que el especialista realiza de las características psíquicas del individuo, que son las evaluadas. En síntesis, el juez decide, el médico ilustra.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y Juan Carlos Codello entendieron que las constancias médicas no se contradecían sino que se complementaban y que el acusado cursaba el tratamiento con fármacos se compensaba psicopatológicamente y no padecía brotes o episodios psicóticos. Los relatos vertidos en el expediente permitían comprobar que el imputado actuó con dominio y comprensión de sus acciones.
Por todo ello, ratificaron la condena impuesta en la Cámara en lo Criminal.