El Superior Tribunal de Justicia rechazó un Recurso de Casación elevado por un condenado a pagar 120 unidades multa a raíz de sucesivas infracciones de tránsito. El Tribunal ratificó la validez de las actas labradas en su contra y consideró que no podían aplicarse a las infracciones las reglas del Código Civil y Comercial, porque los procedimientos de uno y otro no son equiparables.
El titular de un vehículo automotor al cual los agentes de tránsito de
El infractor cuestionaba por un lado la validez de las actas, a las que consideraba no cumplían con los requisitos del artículo 973 del Código Civil en lo que respecta a la presencia de testigos al momento de la redacción de las multas. Por otra parte, criticaba el hecho de que no estaba aclarada en éstas la identidad del inspector ni su número de documento y alegaba que la apertura de seis procesos diferentes atentaba contra los principios legales y de economía procesal. Al sostener que las actas eran nulas, consideraba que también lo eran los procesos subsiguientes, por lo tanto, solicitó la anulación de lo actuado al Superior Tribunal de Justicia, mediante un Recurso de Casación.
El Recurso de Casación constituye un trámite de carácter extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación o aplicación de la ley incorrecta, o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. A nivel provincial, su aprobación o rechazo corresponde al Superior Tribunal de Justicia.
Los Ministros rechazaron ese recurso interpuesto por el infractor. Fundamentaron la sentencia N° 16/09 al afirmar que las actas cumplían con los requisitos detallados en el artículo 26 de
El hecho de que los nombres de los testigos no se incorporaran a las actas, como tampoco fuera posible la inclusión del nombre del infractor ya que el propietario no se hallaba presente en el instante en que fueron labradas, no invalida las actas municipales. Así opinaron los doctores Guillermo Semhan, Carlos Rubín y Eduardo Farizano, quienes consignaron en el fallo que éstas “pueden ser consideradas por el juez como plena prueba de responsabilidad del infractor”.
Por lo tanto, “se equivoca el recurrente cuando trata de equiparar las faltas o infracciones municipales a delitos comunes, y las Actas de Infracción a las actas labradas al Código Civil y Comercial, pues tanto uno como otro –y el proceso mismo- no se ajustan al Código Penal ni al Civil, sino que tienen un ordenamiento propio, previsto en las ordenanzas que regulan el régimen jurídico municipal”.