22 noviembre, 2012 - LUIS FRANCISCO LOZANO

“El proyecto de intervención pone en serio riesgo la forma republicana”

El titular de la Junta Federal de Cortes doctor Luis Francisco Lozano, expresó su opinión respecto del proyecto de intervención, más allá del comunicado emitido por el organismo que preside, y consideró que se busca sustituir mecanismos de enjuiciamiento provinciales por “pura discrecionalidad federal”.

El doctor Lozano, presidente de JUFEJUS, sostuvo que el artículo N° 6 de la Constitución Nacional – no modificado desde la versión 1853- establece que “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.

Ello implicaba que la intervención no era un acto sujeto a la pura discreción de las autoridades nacionales. Al contrario –expresó- es una medida que sólo puede ser dispuesta si se encontraran las condiciones allí indicadas. “Obviamente, el caso que el Senador Roldán busca poner como hipótesis de intervención no nos coloca ante ninguno de estos supuestos. No está en juego la forma republicana sino que, por el contrario, el proyecto la pone en serio riesgo, ni existe requerimiento de las autoridades provinciales, no al menos confeso y huelga decir que no es inminente una invasión exterior”.

La intervención es herramienta extrema por cuyo medio se atiende la absoluta imposibilidad de confiar a las instituciones locales la corrección de las dificultades que las ponen en vilo o las inhiben para su normal funcionamiento, añadió Lozano. “El único recaudo es que deben decidirla los representantes del pueblo de la Nación en los que se deposita gran confianza en su sabiduría y buena fe” afirmó.

El magistrado abordó las diferencias entre la intervención a los poderes políticos y al poder judicial. El primer caso constituía una medida traumática que eliminaba, aunque sea temporariamente, la vigencia de los principios de soberanía del pueblo y forma republicana de gobierno. “Sólo se la puede justificar cuando estos principios han quedado sepultados o están en ciertas e inminentes vías de serlo. Esas dificultades no pueden ser tales cuando la situación solamente atañe a la administración de justicia, precisamente porque incumbe a los poderes políticos restablecer, no discrecionalmente sino por vías constitucionales, la normalidad en dicha actividad estatal, que no es un servicio más, sino nada menos que el ámbito que la constitución ofrece a las personas para asegurar sus derechos frente a los poderes políticos” enfatizó.

“Se suma a ello la circunstancia de que los actos que emita un interventor en sustitución de los poderes políticos elegidos por el pueblo son, por su naturaleza, susceptibles de ser corregidos cuando la democracia local resurja. No ocurre así con los que dicten los individuos puestos a fungir como jueces. Esos pasarán en autoridad de cosa juzgada. Esta diferencia, nada sutil por cierto, impone límites a una intervención no reglada explícitamente por la Constitución Nacional”.

Aseguró que “cualquier irregularidad en el servicio de impartir justicia tiene y debe, encontrar respuesta en las instituciones provinciales. Y si así no fuera es la provincia y no su justicia la que no cumple con las cargas del artículo 5 de la CN”. Por ese motivo “no cabe intervenir un poder judicial sino como eventual consecuencia de la intervención de los poderes políticos”.

Para finalizar indicó que una intervención como la propiciada proporciona la ocasión de colocar al juez que deba resolver contiendas en trámite, vulnerando la garantía del juez natural. Por todo esto consideró que se está promoviendo “la creación de un órgano federal capaz de avasallar la independencia judicial del modo más drástico”.