29 marzo, 2016 - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El reconocimiento de las uniones convivenciales debe realizarse ante estrados civiles

El Juzgado de Familia N°2 de esta ciudad, declaró su incompetencia para entender en el reconocimiento de una unión convivencial que se había extinguido por la muerte del hombre, antes de la entrada del nuevo Código Civil y Comercial. Se remitió la causa a la Mesa Receptora Informatizada para su sorteo entre los juzgados civiles.

La doctora María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N°2, declaró su incompetencia para entender en el reconocimiento de una unión convivencial que se había extinguido por el fallecimiento de la pareja, producida antes de la entrada del nuevo Código Civil y Comercial, con el objetivo de hacerlo valer en el trámite de pensión.

La magistrada entendió que la demanda no era competencia de los Juzgados de Familia, por cuanto el fallecimiento del hombre se había producido antes de la entrada en vigor del CCyC.

El nuevo ordenamiento, que rige a partir de su entrada en vigencia, establece que “Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Conforme a ello, no podían aplicarse a la relación de convivencia entre la requirente y el causante las reglas previstas para las Relaciones de Familia, porque la relación que refería la mujer se había extinguido con la muerte de A.O.

En la Resolución N° 88/16 la titular de la dependencia judicial resolvió recaratular la causa como información sumaria, declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo; remitió la misma a la Mesa Receptora Informatizada para su sorteo entre los juzgados de conocimiento.