El pronunciamiento se hizo a través de una resolución y surgió de una solicitud que hicieron magistrados y funcionarios de que se establezca una máxima clara sobre la necesidad o no de refrendar la firma del juez con la del secretario actuario en expedientes electrónicos.
Por mayoría, compuesta por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, el Superior Tribunal de Justicia, a través de la resolución N°460/22 aclaró que para el dictado de resoluciones y sentencias en expedientes electrónicos no es necesario, ni exigible, que la firma digital del juez sea refrendada por la del secretario.
La aclaración se dio en el marco de una presentación de magistrados y funcionarios que solicitaron una máxima clara sobre este punto.
En este marco, los ministros sostuvieron que el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, que rige en toda la provincia desde el 1° de diciembre de 2021 establece en los artículos N° 325 y N° 327 que las sentencias y resoluciones deben contener la firma electrónica o digital del juez, no haciendo referencia a la del secretario.
Tampoco se establece la necesidad de la rúbrica del secretario en el Régimen de Gestión Electrónica, aprobado por Acuerdo Extraordinario N°8/21, que regula el expediente electrónico.
Por lo tanto, los ministros concluyeron que lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y en el artículo 115 del Reglamento Interno donde se remarcan la necesidad de la firma del secretario no es aplicable a la gestión electrónica porque fueron concebidas en un régimen procesal diferente.
Voto en minoría del doctor Chaín
El doctor Alejandro Alberto Chaín, no estuvo de acuerdo con sus pares porque consideró que si bien el nuevo Código Procesal Civil incorporó la firma digital, no se derogó con ello una de las funciones esenciales del secretario actuario, en su calidad de contralor y de dar fe en todo lo actuado en el expediente judicial.
Recordó que las actuaciones judiciales son un instrumento público y como tal, para sostener su validez es necesario que cumpla con las formalidades de la ley. Y en el artículo 60 de la Ley Orgánica y el 115 del Reglamento Interno de Justicia se especifica que es necesaria la rúbrica del secretario.
“…para que tenga validez de instrumento público debe estar firmado por el secretario actuario y lo que no está firmado por él, no puede ser comprendido en los beneficios que el código de fondo le otorga, porque dicho funcionario da fe”, sostuvo el doctor Chaín en su voto.