La Corte Provincial consideró que el propietario de una parrilla ubicada en la costanera no logró acreditar la vulnerabilidad de la garantía constitucional del debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley; como así tampoco pudo probar la ilegitimidad de la resolución municipal que ordenaba su destrucción. Resolvió revocar la medida cautelar que contenía la prohibición de innovar y autorizó la demolición del local.
En el litigio que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes lleva adelante contra un local gastronómico ubicado en la costanera, y en el cual sus propietarios habían obtenido una medida cautelar en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el Superior Tribunal falló a favor del primero.
Los ministros hicieron lugar a la Apelación presentada por el Estado municipal y revocó la cautelar que contenía la prohibición de innovar. De ese modo, quedó abierto el camino para la demolición del lugar, que desde hace meses se encuentra clausurado.
Los jueces entendieron que el propietario de la parrilla “las Brasas”, Daniel Cosimi, no logró acreditar los derechos que él mismo invocaba, como ser, “la vulnerabilidad de la garantía constitucional del debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley”. Tampoco del expediente pudo apreciarse que la conducta de la Municipalidad a través de la resolución que ordena la clausura y demolición del sitio estuviera viciada y permitiera poner en tela de juicio la ilegitimidad del acto administrativo.
Al voto del doctor Carlos Rubín, le siguió el del doctor Fernando Niz, quien consideró que el acto administrativo cuestionado en la Acción de Amparo no se encontraba afectado por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por haberse dictado en base a las atribuciones conferidas por la Constitución de la provincia.
El doctor Guillermo Semhan adhirió a esa fundamentación, mientras que el doctor Juan Carlos Codello hizo lo propio con la del votante en primer término. El presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Farizano, desempató la cuestión.
Cosimi ha edificado una construcción en terrenos adyacentes al río Paraná, terrenos que la Institución Salesiana “Nuestra Señora Del Rosario” legalmente reclama como propios. Esa entidad tiene iniciada una causa contra el Estado de la Provincia de Corrientes. En diciembre de 2007, el propietario de Las Brasas solicitó una medida precautoria, la cual obtuvo resultado desfavorable y que, fundado en supuestos nuevos hechos, fue desestimada el 22 de abril del 2008.
Ante esa situación accionó una demanda de Amparo contra la Resolución N° 819 ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que hizo lugar y ordenó al Municipio capitalino a abstenerse de ejercer cualquier acción coactiva que afecte la estructura edilicia del inmueble “Parrilla Las Brasas”.
“Esta actitud evidenciada por Cosimi de acudir a la Cámara de Apelaciones presentando idénticas pretensiones cautelares en procesos distintos, genera el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias, contribuyendo con ello al desprestigio de la justicia” sostuvo el doctor Farizano, autor del voto que desempató en la cuestión. Se señaló en el fallo que el propietario del local desconocía “explícitamente” los pronunciamientos que sobre el particular ya dictara la jueza interviniente en la causa que el Instituto Salesiano lleva contra el Estado.