3 diciembre, 2015 - ACUERDO DE ALIMENTOS

El STJ convalidó actuaciones del Juzgado de Paz

La Corte Provincial convalidó las actuaciones del Juzgado de Paz de San Roque en una causa por Acuerdo de Alimentos, un aspecto que no está comprendido en la competencia de la Justicia de Paz, por entender que debía primar el acceso a la justicia y el derecho de los justiciables a obtener una resolución oportuna.

Los Ministros de la Corte Provincial dictaron una resolución por la cual avalaron lo dispuesto por el Juez de Paz de la localidad de San Roque, doctor Sergio Daniel Curatola, en los autos: “L, C.N. Y G., N.A. S/ ACUERDO DE ALIMENTOS” del registro del Juzgado a su cargo y, confirmaron su competencia para que continúe entendiendo en la misma a fin de controlar el cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes.

Dispusieron también que la intervención de la Asesoría de Menores, con sede en Goya, deberá realizarse de forma coordinada entre el Juzgado y el Ministerio Público y con arreglo a la normativa legal vigente en la materia.

En cuanto a la cuestión de competencia del Juzgado de Paz de San Roque respecto a los acuerdos de naturaleza alimentaria y convenios celebrados en los términos del art. 643 del Código Civil y Comercial de la Nación (delegación del ejercicio de la responsabilidad parental por parte de los progenitores en otros parientes) que se hallarían actualmente tramitando ante esa dependencia, se estima oportuno disponer estarse a lo que se resuelva en el expediente administrativo 09-4824-2015, caratulado: “OFICINA DE INSPECTORIA GENERAL Y CONTROL INTERNO S/ PROPUESTA P/ QUE SE FACULTE A LOS JUECES DE PAZ A INTERVENIR EN ACUERDOS DE NATURALEZA ALIMENTARIA, REGIMEN DE COMUNICACIÓN CON HIJOS MENORES (NO CONTROVERSIAL), GUARDAS PROVISORIAS (DE HASTA 1 AÑO)”, en el que se pretende dar una respuesta integral a la cuestión de la competencia de los Juzgados de Paz en cuestiones de Familias vinculadas al ejercicio de la responsabilidad parental.  

Efectivamente, el Juez de Paz de la localidad de San Roque, doctor Sergio Daniel Curatola, había informado ante el STJ que en su dependencia se hallaban tramitando numerosos acuerdos de alimentos y diferentes convenios en los que los progenitores delegaban su responsabilidad parental. Y que éste los había receptado con el fin de facilitar el acceso a la justicia y dar respuesta efectiva y oportuna a personas en condiciones de vulnerabilidad.

Y explicó que de vedarse esa posibilidad, y se remitía la causa al Juzgado de Familia competente, “solo se lograría que en la mayoría de los casos la reclamante desistiera de sus pretensiones por no contar con medios suficientes para llegar a Goya, incumpliéndose de tal manera con las directrices y recomendaciones contenidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de Vulnerabilidad a la que adhirió este Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo N° 34/10”.

Por ello, los Ministros entendieron que las circunstancias enumeradas por el Juez de Paz habilitaban, como excepción a las reglas ordinarias de competencia, la intervención en el caso del Juzgado de Paz de San Roque, localidad en la que las partes tienen establecido su domicilio real.

“Es útil señalar que esta solución encuentra fundamento en la propia Ley de la Justicia de Paz N° 5.907 que establece que los Jueces de Paz podrán utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, garantizándose el derecho de defensa de las partes (art. 5, Ley N° 5.907) y que los juicios que se tramiten ante la Justicia de Paz, deberán observar las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial, teniendo en cuenta las prescripciones específicas de la presente ley, procurando con preferencia la conciliación, siempre que la naturaleza del proceso lo permita (art. 21, Ley N° 5.907)” indicaron.