Las tasas de justicia constituyen uno de los medios de ingresos propios del Poder Judicial y encuentran respaldo normativo en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. Al exigir su cumplimiento el Superior Tribunal no hace otra cosa que cumplir con la ley; no estando a su alcance la modificación de lo preceptuado por esa norma.
Esta aclaración obedece al reclamo efectuado por el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción al STJ. La entidad había expresado “preocupación” a raíz de ejecuciones por el no pago de tasas de justicia, y solicitó “no se generara una nueva carga económica” a los abogados. Su titular, doctor Yamandú Barrios, se refirió a este pago como una limitante al ejercicio profesional.
Sin embargo, el artículo 20 del Código Fiscal establece concretamente que el profesional es solidariamente responsable con el justiciable del pago de esas tasas, y no un simple intermediario.
La Secretaría Administrativa advirtió que no debe confundirse el cobro de las tasas judiciales con el cobro de multas – unas treinta en todo el territorio provincial- aplicadas a algunos profesionales por diferencias entre lo acreditado en la causa y lo depositado en el banco. Estas operaciones fueron detectadas por el Superior Tribunal mediante el cruzamiento de constancias del Banco de Corrientes y la oficina de Administración del Poder Judicial.