Mediante la sentencia Nº 6/2019 el STJ decidió que los 8 votos del Partido Laborista cuya existencia se constató en presencia de las partes en la audiencia celebrada el viernes se computen a la alianza que integra esa fuerza política.
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que la Junta Electoral enmiende el certificado de escrutinio definitivo correspondiente a la mesa 2049– circuito 90 de Itá Ibaté, luego de corroborar la existencia de 8 votos del Partido Laborista en la audiencia concretada el viernes 2 de agosto en la presidencia del Cuerpo.
También ordenó que se modifique el total de votos que corresponde a la alianza del Pueblo Somos Todos a la que pertenece la agrupación política destinataria de las voluntades.
“Efectuando los cálculos pertinentes para determinar, conforme al sistema D’Hont, la adjudicación, en particular, de bancas de concejales de dicha localidad, proclamando a quien resulte electo y haciéndole entrega de los documentos que acrediten su carácter”, sostiene en su parte resolutiva el fallo del 5 de agosto.
La audiencia para contabilizar los votos se concretó el viernes 2 de agosto y estuvieron presentes el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vazquez, los ministros, doctor Eduardo Gilberto Panseri y doctor Fernando Augusto Niz, asistidos por la Secretaria Jurisdiccional N°3, doctora Adriana Camino de Falcione, la Secretaria Relatora de la Fiscalía General, doctora María Marcela Oviedo, el Prosecretario de la Junta Electoral de la Provincia, doctor Esteban Matías Bella, los apoderados de la Alianza “El Pueblo Somos Todos” doctora Verónica Ferradas y el doctor Ulises Parthimos (apoderado del Partido Laborista Autónomo) y el apoderado de la Alianza Unidad Correntina, doctor Alfredo Gómez.
La disputa
La audiencia se realizó por decisión del Superior Tribunal a través de la Resolución N° 5 del 31 de julio, luego de que el apoderado de la alianza Unidad Correntina interpusiera recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que admitió el recurso de apelación presentado por el partido Laborista Autónomo y Alianza El Pueblo Somos Todos y ordenó que se compute a esta última alianza, 8 votos que figuraban en el escrutinio provisorio de la mesa 2049, sección 14 del circuito 90 de Itá Ibaté.
En este marco, la Alianza Unidad Correntina presentó ante el STJ un recurso a fin de que se revea la sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
Como consecuencia, el Superior Tribunal decidió contabilizar los votos y constatada la existencia de los mismos ordenó que se computen a la Alianza destinataria de las voluntades.