22 julio, 2015 - POR IRREGULARIDADES EN SU FUNCION

El STJ sanciona con la cesantía a un funcionario judicial

La Corte Provincial dejó cesante al secretario relator de la Defensoría de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de Ituzaingó, doctor Claudio Mario Blanco, por faltas graves comprobadas en el ejercicio de su función.

El Superior Tribunal de Justicia dictó la Resolución N° 368/15 por la cual rechazó los planteos de nulidad efectuados por la defensa del doctor Claudio Mario Blanco y aplicó al ahora ex secretario la sanción administrativa de cesantía por cometer faltas graves en el ejercicio de funciones.

Blanco se desempeñaba como Secretario Relator de la Defensoría de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de la localidad de Ituzaingó, y fue denunciado por el Juez de Instrucción y Correccional de esa localidad, doctor Néstor Oscar Anocibar en la causa “JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIONAL DE ITUZAINGO DR. NESTOR ANOCIBAR S/ PONE EN CONOCIMIENTO DE IMPUTACION CONTRA EL DR. MARIO CLAUDIO BLANCO”.

Entre los hechos imputados y comprobados a través del Sumario Administrativo se cuenta el extravío del expediente “MOLINA, RAMON TOMAS P/ SUP. DELITO C/ INTEGRIDAD SEXUAL – ITUZAINGÓ”, Expte. N° 12.011/06, en tanto que el mismo se hallaba guardado en la vivienda que compartía con su ex pareja y del cual tenía conocimiento.

En su rol de Secretario Relator requirió a una mujer el pago de dinero por la iniciación de un trámite en la Defensoría Oficial, mientras que el mismo era totalmente gratuito.

Por otra parte, llevó a cabo trámites a favor un hombre que había solicitado a la Defensoría Oficial asistencia para poder ver a sus dos hijas, de lo cual no se  dejó constancia de las dos visitas realizadas como tampoco contó para ello con la autorización de su superior jerárquico.

Blanco se halla imputado también en causas penales en las que se le atribuyen los supuestos delitos de lesiones leves, violencia familiar y desobediencia judicial; y de encubrimiento calificado, hurto simple y exacciones ilegales.

Protagonizó además episodios de discusión tanto en el ámbito laboral como en el hogar con su ex pareja, que terminaron con su detención y posterior liberación.

Los Ministros de la Corte Provincial expresaron que en base a todo el material probatorio colectado durante el Sumario Administrativo Blanco había violentado disposiciones legales, y cometido graves irregularidades. 

Señalaron que integraba la estructura judicial en su calidad de funcionario del Ministerio Público, y como tal debía cumplir lo establecido por el Reglamento Interno de Administración de Justicia (R.I.A.J.): conducta irreprochable; la obligación de no gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos; el rechazo a las dádivas o beneficios y su responsabilidad en la custodia de los expedientes y documentos.  Asimismo, recordaron que el Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial establece la conducta que los funcionarios deben observar  en todas sus actividades, oficiales y privadas.

Finalmente, consideraron que la sanción administrativa apropiada era la cesantía, sin perjuicio de que ésta se transformara luego en exoneración en el caso de que se dictara sentencia condenatoria en sede penal.