1 octubre, 2014 - PRESCRIPCION DE ACCION CONTRAVENCIONAL

El STJ sobresee a infractor de tránsito

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Corrientes y confirmó el sobreseimiento de un infractor de tránsito, por entender que no podía aplicarse el aumento de la pena previsto en la ley nacional Nº 26363 ya que la adhesión a la normativa por parte del Municipio era posterior a la fecha del hecho.

La Corte Provincial dictó la sentencia N° 92/14 por la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, doctor Esteban Enz, y confirmó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Correccional Nº 1 en un caso de infracción de tránsito considerada “grave”.

El 4 de enero de 2010, se labró el acta de infracción Nº 001008741 correspondiente a una motocicleta cuyo propietario violó la luz roja del semáforo en la intersección de las Av. Libertad y Laprida de esta ciudad.

Para el Municipio, esa conducta revestía el carácter de grave por lo que el plazo de prescripción era de dos años. El representante legal sostuvo que debía considerarse que el 31 de mayo de 2011 por Ordenanza Nº 5402 el Consejo Deliberante adhirió a la ley provincial Nº 5910/09 y a la ley nacional Nº 24449. Esas normas ampliaban el plazo de prescripción operándose a los 2 años por falta leve y a los 5 años por falta grave; exigiendo la aplicación de esos nuevos plazos, tomando el último acto con aptitud interruptiva.

Los Ministros observaron que el Juzgado de Faltas Nº 1 realizó una primera citación a prestar declaración al infractor el 22 de febrero del 2010, se tomó audiencia el día posterior, y luego se dictó el Fallo Nº 075 del 6 de febrero de 2013 por el cual se lo condenaba  al pago de la suma equivalente a doscientas unidades de multa.

El infractor presentó un recurso de apelación con nulidad en subsidio. El Juzgado Correccional dictó la Sentencia Nº 11 del 27 de junio de 2013, en la que resolvió sobreseer al hombre por la causal de extinción de la acción contravencional por prescripción.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan  entendieron que no correspondía aplicar al presente caso el aumento previsto en la ley nacional Nº 26363 invocada por el representante legal, puesto que la adhesión a la normativa era posterior a la fecha del hecho, por lo que correspondía que “la situación del infractor se rija por las previsiones de la Ordenanza Municipal 3588, vigente a la fecha de la infracción, es decir, las faltas leves prescriben transcurrido un año y las faltas graves prescriben a los dos años”.