El alto cuerpo remitió a la Legislatura provincial un proyecto que propone facultar al Superior Tribunal de Justicia como único órgano capaz de disponer en forma definitiva de los bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial.
Entre los elementos incautados, las armas constituyen uno de los más graves problemas que esta reglamentación pretende solucionar: deben ser puestas a disposición del RENAR –organismo que por excesiva burocracia no las decepciona- y su almacenamiento resta espacio físico a las dependencias judiciales.
El Superior Tribunal de Justicia propuso la implementación de un sistema de elevación, recepción, custodia, movimiento y traslado de elementos secuestrados en causas penales por la autoridad policial, con competencia de los Juzgados de Instrucción de toda la provincia. Ese proyecto –enviado al Poder Legislativo- propone reformar
El presidente del STJ, doctor Eduardo Farizano, explicó que entre los objetivos de la iniciativa se cuentan la tramitación unificada de los elementos secuestrados y la centralización de su administración. En la actualidad la ley 5.288 faculta exclusivamente a los Jueces de Instrucción a disponer de los bienes decomisados. Sin embargo, esas facultades pocas veces fueron puestas en práctica por los magistrados, teniendo hoy por resultado la acumulación, durante años, de cientos de objetos de todo tipo cuyo depósito y custodia es cada vez más compleja.
Para subastar un bien que
El STJ busca de ese modo quitar un peso a los magistrados, centralizando la organización de los depósitos, y la posterior disposición y/o remate de los elementos secuestrados por los mecanismos que prevé la ley.
En el caso particular de las armas de fuego, sean éstas de guerra, de uso civil condicionado; incluso armas blancas, no sólo su almacenamiento es un grave problema para el Poder Judicial sino también su destino final. El art. 9° de la ley 5.288 prevé que las armas se pongan a disposición de
De allí que la modificación de la ley propuesta por el STJ faculta al alto cuerpo (al igual que
La iniciativa remitida al Poder Legislativo incluye también la prohibición de entregar a las fuerzas de seguridad para uso de ésa los vehículos secuestrados, modificando así el artículo 234 del Código Procesal Penal. El máximo tribunal entiende que ello implica una mala práctica procesal que acarrea una serie de cuestiones que deben ser eliminadas.
El sistema de elevación, recepción, custodia, movimiento y traslado de elementos secuestrados prevé también la administración de títulos, valores y bonos, aparatos científicos, obras de arte, alimentos y ganado.