17 marzo, 2008 - INICIATIVA

El STJ solicita a la Legislatura facultad para destrucción de armas

El alto cuerpo remitió a la Legislatura provincial un proyecto que propone facultar al Superior Tribunal de Justicia como único órgano capaz de disponer en forma definitiva de los bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial.

Entre los elementos incautados, las armas constituyen uno de los más graves problemas que esta reglamentación pretende solucionar: deben ser puestas a disposición del RENAR –organismo que por excesiva burocracia no las decepciona- y  su almacenamiento resta espacio físico a las dependencias judiciales.

 

El Superior Tribunal de Justicia propuso la implementación de un sistema de elevación, recepción, custodia, movimiento y traslado de elementos secuestrados en causas penales por la autoridad policial, con competencia de los Juzgados de Instrucción de toda la provincia. Ese proyecto –enviado al Poder Legislativo- propone reformar la Ley 5.288 y en ese marco, prevé la reglamentación de las facultades otorgadas por esa normativa, autorizando al Alto Cuerpo como único órgano que puede disponer en forma definitiva de los bienes.

 

El presidente del STJ, doctor Eduardo Farizano, explicó que entre los objetivos de la iniciativa se cuentan la tramitación unificada de los elementos secuestrados y la centralización de su administración. En la actualidad la ley 5.288 faculta exclusivamente a los Jueces de Instrucción a disponer de los bienes decomisados. Sin embargo, esas facultades pocas veces fueron puestas en práctica por los magistrados, teniendo hoy por resultado la acumulación, durante años, de cientos de objetos de todo tipo cuyo depósito y custodia es cada vez más compleja.

 

Para subastar un bien que la Justicia ha decomisado –una moto o un automotor por ejemplo- deben realizarse una serie de gestiones ante el Registro de la Propiedad Inmueble para detectar al propietario registral; ante el municipio, para determinar deudas por impuestos o multas, hacer publicaciones de edictos, designar al Martillero, etc;  tareas que habitualmente se suman al cúmulo de funciones que deben cumplir los Jueces de Instrucción. A esto hay que añadir además que al no disponerse de ellos, los elementos secuestrados transforman las dependencias judiciales en sitios de almacenamiento y reducen su espacio físico de forma notable.

 

El STJ busca de ese modo quitar un peso a los magistrados, centralizando la organización de los depósitos, y la posterior disposición y/o remate de los elementos secuestrados por los mecanismos que prevé la ley.

 

En el caso particular de las armas de fuego, sean éstas de guerra, de uso civil condicionado; incluso armas blancas, no sólo su almacenamiento es un grave problema para el Poder Judicial sino también su destino final. El art. 9° de la ley 5.288 prevé que las armas se pongan a disposición de la Jefatura de la Policía provincial, pero no determina si ello es en propiedad, para su uso o para su destrucción. Esa norma contradice la disposición de la Ley Nacional25.938, a la cual se adhirió Corrientes por Ley 5.732, que crea en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación el Registro de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados-. Según ese organismo, las armas deben ser remitidas al RENAR (Registro Nacional de Armas) o al lugar que, según la jurisdicción el mismo designe, a efectos de disponer su destrucción. El STJ tomó contacto en varias oportunidades con esa repartición con resultados infructuosos. La excesiva burocracia de esa repartición creó una “seria” situación de hecho que se evidencia en la acumulación del armamento señalado.

 

De allí que la modificación de la ley propuesta por el STJ faculta al alto cuerpo (al igual que la Ley 5.159 de la Provincia del Chaco) a destruir armas de uso civil y uso civil condicional, explosivos, material bélico, y armas blancas, de acuerdo a los medios que disponga; a excepción de existir legítimos propietarios a quienes deberían ser restituidos. En ese sentido, el doctor Farizano señaló que por lo menos desde la creación del Depósito de Elementos Secuestrados -hace aproximadamente 14 años- no se destruyen armas en todo el territorio provincial.

 

La iniciativa remitida al Poder Legislativo incluye también la prohibición de entregar a las fuerzas de seguridad para uso de ésa los vehículos secuestrados, modificando así el artículo 234 del Código Procesal Penal. El máximo tribunal entiende que ello implica una mala práctica procesal que acarrea una serie de cuestiones que deben ser eliminadas.

 

El sistema de elevación, recepción, custodia, movimiento y traslado de elementos secuestrados prevé también la administración de títulos, valores y bonos, aparatos científicos, obras de arte, alimentos y ganado.