20 octubre, 2009 - PASO DE LOS LIBRES

El STJ tiene competencia originaria para resolver conflictos de poderes

El Superior Tribunal de Justicia ratificó su competencia originaria en la resolución del conflicto de poderes entre el Estado Provincial y el municipio de Paso de los Libres, el cual planteó la inconstitucionalidad del artículo 231 de la Constitución Provincial que refiere al tope de la coparticipación municipal.

El caso llega a la Corte Provincial luego de que la Fiscalía General del Poder Judicial se pronunciara a favor de la competencia del Alto Tribunal para resolver el pedido del municipio de Paso de los Libres de declarar la inconstitucionalidad del artículo 231 de la Constitución de la Provincia.

Este artículo, incluido dentro del capítulo VI de los Recursos, establece que “”En ningún caso puede destinarse más del 60 por ciento de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el 4 por ciento de los recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueban, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo”.

Aunque el Estado Provincial se opuso a la demanda, los ministros del Superior Tribunal de Justicia aceptaron el planteo. “La intención de anular ese artículo hace que se entienda como contraparte a su Poder Ejecutivo, como representante de dicho Estado” sostuvieron los magistrados.

“El conflicto de poderes se verifica, cuando un poder niega a otro facultades que le son propias, o se atribuye para sí. No lo es, en cambio, cuando un poder se limita a ejercer las atribuciones constitucional o legalmente concedidas”. En este caso, el municipio argumenta “lesión a la autonomía municipal” por parte del art. 231, entendiendo que dentro de la competencia correspondiente a esa autonomía se halla el manejo de sus propios fondos, cuyos límites deben ser establecidos por el propio Municipio, dado que lo contrario cercenaría la potestad municipal.

Indudablemente la municipalidad estima que existe una intromisión en su competencia, situación que encuadra en el inciso 2° del art. 187de la Constitución Provincial, que expresa dentro de las atribuciones del STJ la de resolver originaria y exclusivamente las causas de competencia entre un municipio y un poder provincial.

Aceptado el planteo, resolvieron declarar esa competencia y autos para sentencia.