10 octubre, 2014 - INCREMENTO DE CAUSAS CON OBJETO SIMILAR

El Superior Tribunal de Justicia crea Registro de Acciones Colectivas

Ante el aumento de causas colectivas con idénticos o similares objetos, el Superior Tribunal de Justicia creó el Registro de Acciones Colectivas, de acceso público. Ya en vigencia, este instrumento pretende evitar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas.
 

Los integrantes del Alto Cuerpo aprobaron la creación de un Registro de Acciones Colectivas, una iniciativa originada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada N° 32/14.

El Registro surge como consecuencia del incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos, que se plantean también en los diferentes Tribunales de esta provincia, circunstancia que generaría, además de dispendio jurisdiccional, el riesgo de que se dictaran sentencias contradictorias y que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro.

Este instrumento pretende también evitar la multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución –cautelar o definitiva- favorable a los intereses de quien se crea con derecho, o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.

Advirtieron los Ministros que esos inconvenientes podrían llevar a situaciones de gravedad institucional, por ello el Registro de Acciones Colectivas –ya en vigencia desde la publicación del Acuerdo N° 27/14- inscribe  todos  los procesos de esa naturaleza que tramiten en  Corrientes. El mismo, brindará información a los Tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza y favorecerá el acceso a justicia al permitir a los ciudadanos de conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios.

Posee carácter público, gratuito y de acceso libre y funciona bajo la órbita de la Secretaría Administrativa a través de la  “Oficina de Estadística y Fichero Universal”, dependencia que en adelante pasará a denominarse “Oficina de Estadística y Registros de Juicios Universales (Sucesiones y Quiebras) y de Acciones Colectivas”.

El Reglamento del Registro es de aplicación obligatoria a todas las acciones que se promuevan desde el día de la fecha o que, presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo.