21 diciembre, 2015 - MERCEDES

El TOP otorgó beneficio de suspensión a prueba a menor de edad

El Tribunal Oral de Mercedes aplicó el criterio amplio del beneficio y otorgó la suspensión del juicio a prueba a un imputado que era menor de edad al momento de cometer un robo.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, Margarita Stella López Rivadeneira y Marcos Martín Mosca Tressens, en el marco de la causa caratulada “AGUIRRE, VÍCTOR  EMMANUEL P/ ROBO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR SER COMETIDO  CON ESCALAMIENTO, EFRACCION Y USO DE LLAVE FALSA, AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS Y GARCIA CARLOS MAXIMILIANO  P/ ROBO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR SER COMETIDO CON ESCALAMIENTO, EFRACCION Y USO DE LLAVE FALSA – MERCEDES.-”, Expte. PXC 1286/11; hizo lugar a un planteo de Suspensión de Juicio a Prueba formulado luego de que el Fiscal del TOP emitiera sus conclusiones finales.

Ese planteo, formulado por la defensa del imputado Aguirre, se materializó luego de que el Fiscal del TOP, al emitir su alegato, no sostuviera la calificación agravada “por la participación de un menor de edad” bajo la cual se encontraba la causa elevada a juicio; y solicitara la pena de 3 años de prisión en suspenso, con imposición de reglas de conducta, por las características y condiciones del imputado, y la fecha del hecho.

En primer lugar el TOP consideró oportuna la petición toda vez que el Debate no se había cerrado y –debido al no sostenimiento de la Fiscalía de la agravante- era la primera oportunidad que la permitía a la defensa introducir el pedido del beneficio.

Sobre la procedencia de la solicitud, el Tribunal estimó -previo dictamen favorable del Fiscal- que con la petición de la Fiscalía de una pena de prisión en suspenso estaban dadas las condiciones de admisibilidad, conforme al criterio amplio sostenido.

Los integrantes del TOP indicaron que al abrirse el debate, la Defensoría Oficial del TOP, solicitó la “Probation” para su defendido, quien era menor al momento de la comisión del hecho, y fuera asistido por su madre para la interpretación, que era sordomudo. También intervino la Asesoría de Menores e Incapaces.

Con la conformidad de la víctima y contando con dictámenes favorables del Asesor de Menores e Incapaces y del Fiscal del TOP, el Tribunal otorgó el beneficio por aplicación del 4to párrafo del Art 76 bis del CPA pues en el caso, al tratarse de una persona sin antecedentes, y de arribarse a una hipotética condena esta seria de ejecución sea condicional conforme al art. 26 (CPA), a más que tratándose de un menor también entraría a jugar favorablemente las previsiones de la Ley 22.278 (Régimen penal de la Minoridad) respecto de la disminución de una posible pena en el caso de ser necesaria su aplicación.