El juez de Paz de Mburucuyá doctor Sergio Shwoihort ordenó restituir un inmueble a una mujer que lo entregó en comodato a otra ya que en el contrato estaba previsto que si la dueña lo requería con 30 días de antelación, la devolución debía materializarse. El nuevo Código Procesal Civil y Comercial permite agilizar este proceso que antes demoraba mucho más tiempo.
El titular del juzgado de Mburucuyá doctor Sergio Shwoihort mediante sentencia N°9/22 del 25 de febrero en 13 días hábiles, ya que la demanda ingresó electrónicamente el 8 de ese mes, ordenó restituir un inmueble a su propietaria que lo había entregado en comodato a otra mujer y quería que se lo devuelva.
Existe comodato cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
Lo trascendente en el caso es la celeridad con la que se resolvió la cuestión ya que el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, así lo permite, mediante el proceso monitorio.
La sentencia monitoria es la decisión que surge de ese procedimiento judicial rápido y económico que permite reclamar el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Aplicando la normativa, el magistrado el 14 de febrero adecuó el trámite a la vía procesal pertinente ya que la parte actora no había optado por ninguno en particular y llamó a autos para dictar sentencia monitoria.
En este marco resolvió que en el término de 10 días se le restituya el inmueble a su dueña, ya que en el contrato de comodato, firmado por ambas involucradas, estaba previsto que si la propietaria requería su devolución con 30 días de anticipación, ésta debía materializarse.
“Es así que, la cláusula segunda del acuerdo acompañado por la actora, establece una vigencia de la relación por el término de cinco (5) años y, paralelamente, la cláusula quinta establece expresamente que “la comodataria podrá antes del plazo establecido rescindir el presente contrato, debiendo comunicar a la comodante con treinta días de anticipación en forma expresa y fehaciente”, analizó el doctor Shwoihort en su fallo.
De las probanzas surge que las involucradas estipularon la posibilidad de restitución del inmueble y las partes son libres de determinar el contenido de los contratos, por lo tanto el doctor Shwoihort consideró que el reclamo era válido y a fin de evitar dilaciones decidió encausarlo en el proceso monitorio previsto en el artículo 517, inciso G del nuevo Código Procesal Penal.
Con la sentencia se tomó una decisión y se hizo cosa juzgada formal, por lo que la demandada ahora podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado o bien iniciar un juicio de oposición.
De esta manera el doctor Sergio Shwoihort en 13 días hábiles resolvió una situación que antes de la vigencia de la nueva normativa procesal podía llevar años terminar y dio una respuesta célera al propietario de la cosa, garantizando una real y efectiva tutela judicial.
Perspectiva de vulnerabilidad
El magistrado también tuvo en cuenta para juzgar la perspectiva de vulnerabilidad.
Explica en las últimas líneas de su fallo que si bien por la forma y celeridad del proceso no tomó contacto con la demandada, comprobó mediante los documentos que se trata de una mujer de 45 años de edad.
“… por lo que –inicialmente– no estaríamos ante una niña o adolescente, ni una persona adulta mayor. Paralelamente, al ser la actora otra mujer, corresponde descartar la necesidad de resolver con perspectiva de género”, sostuvo el doctor Shwoihort
Y agregó que si existiera una situación de vulnerabilidad en favor de quien debe desalojar el inmueble “podrán dilucidarse –eventualmente, según sus particulares circunstancias– por la demandada al momento de ejercer su derecho de defensa…”, indicó el juez.
Al cumplirse el primer aniversario de la implementación en toda la provincia del Código Civil y Comercial -Ley N° 6556- y del Régimen de Gestión Electrónica, los Ministros Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan realizarán a lo largo del mes de diciembre un balance junto a los protagonistas que irán narrando sus experiencias, las prácticas positivas, los obstáculos sorteados y las ventajas de la norma procesal para el servicio de justicia.
Los operadores con sus aportes colaborarán en la redacción de un Manual de Buenas Prácticas en el marco de la aplicación del Régimen de Gestión Electrónica. El objetivo es que el documento sirva como guía y sea utilizado por todos los juzgados para estandarizar el trabajo a fin de brindar un mejor servicio de justicia.
El 26 de mayo, la Dirección General de Archivo participó del Segundo Foro del Ciclo Anual de Capacitaciones del Colegio de Escribanos de la provincia, convocados por el escribano José Maria Botello, presidente de dicha Institución.