14 agosto, 2019 - ORALIDAD EN PROCESOS DE DAÑOS

En 15 días hábiles se concretaron audiencias obligatorias

Un hombre demandó a otro por $ 187.798 en febrero de 2016 porque derribó una pared perimetral en su propiedad. El Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé tomó la audiencia preliminar el 3 de julio y el 12 de agosto la audiencia final. Tras los alegatos de los abogados se dictará sentencia.

Un hombre promovió una acción de daños y perjuicios contra otro por la suma de $ 187.798, porque en febrero de 2016 sufrió el deterioro parcial de una pared perimetral que hizo que su casa quedara abierta.

La causa se radicó en el Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, a cargo de la doctora María Dionicia Zovak.

La disputa se da en el marco de la titularidad de una parte del inmueble.

En mayo de 2018 la jueza difirió el tratamiento de la Excepción de Falta de Legitimación, es decir, de la cuestión de fondo, para el momento de que dictara la sentencia. Dispuso además que la causa fuera a Mediación donde no hubo acuerdo.

A partir de allí y con el Protocolo de Oralidad vigente, se llevaron adelante las dos audiencias: entre preliminar llevada a cabo el 3 de julio, y la final –ocurrida el 12 de agosto- se realizó un reconocimiento judicial el 10 de julio.

Es decir, en un plazo de 15 días hábiles la doctora Zovak tomó las dos audiencias obligatorias, cuando el máximo de tiempo permitido entre una y otra es 120 días corridos.

Se realizó una audiencia videograbada que duró 35 minutos, se invitó a acordar a las partes, se produjo la declaración de una de ellas y la de tres testigos. Finalizada la audiencia videograbada de prueba se les brindó una copia a los abogados para que cuenten con el material al redactar sus alegatos.

No hubo acuerdo y los apoderados decidieron realizar alegatos escritos. Una vez concretadas las presentaciones, para lo que tienen 6 días, la magistrada podrá dictar sentencia.

La oralidad

La puesta en vigencia a partir del 1 de Junio del Protocolo no modificó ninguna norma del Código Procesal, solamente organizó un esquema de trabajo para cumplir con las normas vigentes del CPCC, porque el Acuerdo 11/2019 levantó la suspensión del art 360.

Desde la aplicación del mismo es obligatorio realizar, una audiencia preliminar (similar a la audiencia de trámite laboral), donde el Juez decide personalmente cuáles son las pruebas que acepta para el juicio y se agregó una Segunda Audiencia, llamada final o de pruebas, donde se concentra en un mismo día las declaraciones de las partes y de todos los testigos ofrecidos, como ya lo ordenaba el art 431 del CPCC.

Por este motivo y a efectos de agilizar el trámite esta segunda audiencia es filmada y entre ambas existe un período de pruebas de 4 meses como máximo.

El protocolo se aplica a todos los procesos de conocimiento (ordinarios, sumarios y sumarísimos).