La sentencia la dictó la Cámara Criminal de Paso de los Libres en el 2005. Se lo condenó por Robo con Homicidio, Tenencia Ilegal de Armas de Guerra y Privación Ilegal de la Libertad. La petición se rechazó por no encuadrar en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 514 del Código Procesal Penal vigente que establece los casos en que se puede analizar una revisión.
El Superior Tribunal de Justicia, en audiencia oral, y por unanimidad, mediante sentencia penal N° 116/2020 rechazó hoy el recurso de revisión presentado por la defensa particular de Claudio Finamore, quien por sentencia N° 136/2005 fue condenado a 15 años de prisión por Robo con Homicidio, Tenencia Ilegal de Armas de Guerra, Privación Ilegítima de la Libertad Agravada por el modo de comisión, en concurso Real.
Estos delitos se enmarcan en los artículos 165, 189 bis cuarto párrafo, 142 inciso 1, 55 y 45 del Código Penal.
Esta condena impuesta por el Tribunal de Juicio, en ese momento la Cámara Criminal de Paso de los Libres (hoy Tribunal Oral Penal), fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, ese año, que rechazó el recurso de casación presentado.
Por su parte, la Corte Provincial rechazó hoy el recurso de revisión, que es un remedio procesal diferente al de casación y que está dirigido contra las sentencias condenatorias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa que en los recursos de revisión se busca demostrar, mediante la alegación de circunstancias ajenas al proceso concluido, por ser sobrevinientes o desconocidas al tiempo de dictarse la sentencia final, que el hecho no existió, o no fue cometido por el condenado, o encuadra en una norma más favorable y, en otro aspecto, a lograr la aplicación retroactiva de una ley más benigna que la aplicada en el fallo.
Cuestión que no prosperó, ya que el máximo órgano de justicia provincial consideró que no encuadra el medio impugnativo, en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 514 del Código Procesal Penal vigente.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el jueves 26 de noviembre a las 12 horas.
Los hechos
El 27 de mayo de 2003, Claudio Finamore junto a otra persona intentaron robar un local de venta de baterías en Paso de los Libres.
Portando armas, redujeron a las tres personas que se encontraban en el lugar y le sustrajeron una suma que se estimó superior a los 5 mil pesos (aproximadamente 135 mil pesos actuales).
Personal de la policía llegó al lugar, advertidos por el testimonio de un niño, y se generó un tiroteo entre los ladrones y la fuerza, que dejó herido en una mano a un efectivo y dos proyectiles alcanzaron a un vecino que cayó herido en la vereda de su casa, y murió poco después.
Finamore se escapó corriendo, seguido por su cómplice quien tomó un rehén para lograr su cometido, pero no le funcionó ya que cuando la víctima se tiró al piso, un policía lo disparó y murió en el lugar.
Finamore se dio a la fuga en un auto estacionado que lo aguardaba para escapar con el dinero robado.
Pedido de revisión
La defensa solicitó que se revise la sentencia firme, ya que este recurso solo puede aplicarse a este tipo de fallo, argumentando que Finamore fue condenado sin que existan pruebas suficientes.
Argumentó que luego de la sentencia condenatoria, se agregó una prueba que demostró que la bala que mató al vecino era de un policía y no de ellos.
En base a esta nueva prueba, solicitó que se valoren las comunicaciones telefónicas, que, demostrarían que el condenado no se encontraba en el lugar de los hechos, sino que estaba acompañando a un amigo internado en un hospital y fue a una farmacia y su visita quedó registrada.
Por último, señaló la abogada que las características físicas de Finamore no se condicen con la descripción que hicieron los testigos de la persona que protagonizó el delito.
Audiencias Orales del STJ
Estas audiencias orales a cargo del máximo órgano de justicia provincial se llevan adelante una vez por semana y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
Estuvieron presentes en el Salón de Acuerdos, presidiendo el debate el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y los ministros, doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.
Los restantes actores del proceso, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuesta en el marco de la pandemia por COVID-19.
Artículo 514 del Código Procesal Penal
El artículo 514 sostiene que el recurso de revisión procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra la sentencia firme:
1) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable; 2) Cuando la sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable; 3) Si la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra manipulación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable; 4) Cuando después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable;5) Si correspondiere aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; 6) Cuando según la jurisprudencia del Superior Tribunal, el hecho que determinó la condena no constituye delito o encuadre en una norma penal más benigna que la aplicada.