En base a jurisprudencia de la CSJN, el STJ anuló el juicio que condenó a Waldemar Ugalde
El STJ en fecha 11 de marzo del 2008, por Sentencia N° 32, declaró la nulidad del juicio (debate) y del pronunciamiento condenatorio emitido por la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Goya, en el caso de homicidio simple con dolo eventual, por el que se encuentra acusado Roque Waldemar Ugalde por la muerte de Lisandro Ojeda, aplicando la doctrina del fallo "Dieser-Fraticelli" de la CSJN.
El máximo Tribunal de la provincia así procedió, con fundamento en que los vocales de la Cámara Criminal de Goya se habían avocado anteriormente al debate, al fondo de la cuestión en ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Instrucción, contra el auto de Procesamiento oportunamente dictado por el Juez de Instrucción, y en grado de alzada, procedió al re-encuadramiento legal de la conducta del imputado, diferente de la establecida en el auto de procesamiento, (homicidio preterintencional) y recalificó el hecho y la conducta del causante, como "homicidio simple con dolo eventual", quedando en consecuencia, firme esta nueva calificación.
En la sentencia Nro 32/08 el STJ hizo lugar al recurso de casación, interpuesto por el defensor del condenado, y dispuso el apartamiento de los vocales titulares de la Cámara en lo Criminal de Goya, por entender que quienes han estudiado el caso y tomado decisiones trascendentes durante el trámite de la causa en grado de apelación, no pueden luego continuar entendiendo en el juicio, y convertirse en jueces de sentencia.
Cabe aclarar que la causa no vuelve a fojas cero: lo que el STJ ordenó es reenvío de la misma para que se celebre un nuevo debate o juicio oral y se dicte nueva sentencia, y así resguardar la garantía constitucional del "Juez imparcial", que fue invocada por una de las partes.
Igualmente corresponde destacar que el caso "Ugalde" no constituye el primero en que el STJ aplica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos "Llerena" y "Fraticelli", ya que en casos anteriores en que se ha invocado el temor de parcialidad, así se ha procedido, y desde la primera sentencia de fecha 31 de agosto del 2007, fueron varios los expedientes en que se resolvió el apartamiento de los jueces que habiendo entendido previamente en la causa como juzgadores o en grado de apelación, no pueden integrar el Tribunal de Juicio en la misma causa.