La Corte Provincial rechazó un recurso de casación presentado por el propio imputado en una causa por abuso sexual a una menor. El hombre cuestionaba que se supeditara la concesión o no del beneficio de la suspensión del juicio a prueba al hecho de que se estuviera frente una víctima hombre o mujer ya que se consagraba una desigualdad jurídica.
El imputado presentó ante la Corte Provincial por derecho propio un recurso de casación en el que consignaba su malestar. Cuestionó que fuera considerada vinculante la opinión del Ministerio Público y que el tribunal hubiera entendido que el instituto de la suspensión del juicio a prueba fuera no un derecho del imputado sino una facultad del juez de la causa. Por último, criticó que se supeditara la concesión o no del instituto al hecho de que se estuviera ante una víctima hombre o mujer por la vigencia de la ley 24.632 referente a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, lo cual consagraba –a su entender- una desigualdad jurídica.
En relación a los dos primeros agravios, el STJ señaló que la opinión de la Fiscalía General era vinculante cuando dictaminaba por la realización del juicio oral. Además indicó que el Ministerio Público era un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, lo que no significaba que la decisión jurisdiccional correspondiera al titular del Ministerio Público, sino que continuaba siendo una potestad del juez.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain adelantó en su voto que el cuestionamiento en cuanto a la violencia de género no podía prosperar. Sostuvo que ya la CSJN ya había sentado el precedente de que no correspondía conceder el beneficio del art. 76 bis del CP en los casos de violencia de género por aplicación del tratado “Convención de Belém de Pará”, y “con mayor razón resultaba aplicable a los casos de abuso sexual”.
La supuesta víctima del delito que se investiga es una adolescente que al momento del hecho tenía 13 años de edad, por lo que además debía tenerse presente la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
“(…) contrariamente a lo que pretende el O.H.S. no refuta esos fundamentos con la mera invocación que opone a sus derechos como imputado, garantizados en la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica debido a que, enfrentados unos con otros, los derechos de los niños tienen primacía sobre los del imputado”.
Agregó el doctor Chain que la garantía de la protección a la persona menor de edad de toda forma de abuso sexual exige investigar el delito de esa naturaleza del que haya sido víctima, con arreglo a un procedimiento judicial favorable a ella, y realizar el juicio para que, en su caso, el autor sea declarado culpable y condenado a sufrir la justa pena.
“Y la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba resuelta por el TOP de Paso de los Libres permite la efectiva dilucidación y persecución de los hechos de la causa presuntamente perpetrados” y “asegura que al supuesto perjuicio padecido por ellas como consecuencia del delito no se sume otro derivado de la tramitación del proceso o del sistema procesal”.
Los Ministros doctores Chain, Panseri, Niz y Semhan hicieron notar también la dilación en el trámite de la causa, y “para agilizar el procedimiento, proteger las garantías constitucionales de las partes y cumplir con la finalidad del instituto, que en casos de solicitud de juicio a prueba, independiente de la etapa procesal en que se encuentre el expediente (instructoria o de juicio), se realice obligatoriamente una audiencia oral con concurrencia necesaria de las partes a fin que el Juez escuche las propuestas y las respuestas en forma inmediata y pueda resolver la petición”.
El STJ encomendó al TOP la pronta realización del Debate, dado que el acusado tenía derecho a que su actual situación procesal no se prolongara indefinidamente en el tiempo.