Un litigio por supuesta paternidad devino abstracto durante el trámite del proceso, en el cual se comprobó que el hombre no era el progenitor. Sin embargo, los jueces hicieron primar el derecho a la identidad biológica.
La causa fue promovida por un hombre que solicitaba la impugnación de la paternidad, algo que fue concedido en primera instancia, desplazándose la identidad del niño, quien debía pasar a llevar sólo el apellido de la madre.
Contra esa sentencia la madre interpuso un recurso de apelación, y motivó la intervención de los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quienes luego de una serie de medidas adoptadas, produjeron la prueba pericial de ADN. Esa prueba determinó que el hombre no era el padre del niño en cuestión.
Los doctores Claudia Kirchoff y Miguel Pacella, integrantes de la Sala III, tenían criterios diferentes en cuanto a la resolución del planteo. Mientras la doctora Kirchhoff consideraba que el recurso de apelación debía ser declarado abstracto (e imponía los gastos a la madre y regulaba honorarios del abogado); el doctor Pacella entendía que ese recurso debía ser rechazado (además de que la mujer se hiciera cargo de las costas y no regular honorarios al abogado).
Por su parte, la presidente de la Cámara, doctora María Eugenia Sierra, sostuvo que al momento de haber sido llevada a conocimiento de la judicatura, la causa reunía todas las características de un caso judicial, pero se tornó abstracta cuando durante el trámite del proceso tuvieron lugar circunstancias ajenas a las partes que tornaron estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo del conflicto.
El interés es lo que justifica la actuación ante la justicia, señaló la doctora Sierra. “En los casos abstractos lo que sucede es que el interés -que necesariamente debe existir al comienzo- no continúa durante todo el transcurso del pleito, por lo que la decisión judicial al respecto, pierde el sentido que tenía inicialmente”.
Sin embargo, expresó su convencimiento de no encontrarse frente a una cuestión o apelación abstracta, ya que persistía el interés del niño a la identidad biológica.
“No es indiferente mantener la sentencia de impugnación de paternidad que se basa en las presunciones generadas por la negativa de la madre a la realización de la prueba de ADN, declarando inoficioso el pronunciamiento, a resolver el recurso de apelación dictando una nueva decisión que evalúe esa pericia (que ha sido realizada en la instancia de apelación) y que con grado de certeza se determine que el hombre no es el padre. En un futuro el niño podrá tener acceso a éste expediente y en base a ello poder, si así quisiera, buscar a su verdadero padre biológico”.
Se merituó que si bien el litigio estaba planteado entre el supuesto padre y la madre, el principal sujeto en el proceso era el menor de edad y su derecho consagrado por la Convención de los Derechos del Niño a conocer su identidad biológica: “Existe un deber de los jueces de restablecer esa identidad”, aseguraron.
Y se concluyó que el interés a la identidad no dejó de existir toda vez que, la producción de la prueba de ADN, mantuvo vivo el mismo, comprobando con certeza que el niño no era hijo de ese hombre.
Se cuestionó la conducta desplegada por la madre, ya que la demanda de impugnación de paternidad se inició en abril del 2010, y durante un largo periodo de tiempo la mujer reclamó y obtuvo el cobro de alimentos sin ningún derecho, con pleno conocimiento de que no tenía derecho a ello. “Nos vimos obligados a implementar todo este engorroso, complicado y dilatado trámite en la Alzada durante más de un año y medio, en cuyo transcurso dictamos cuatro Resoluciones, tomamos una audiencia y se realizó la prueba pericial biológica (de ADN o histocompatibilidad)”.
Por último, se formuló también un severo llamado de atención al letrado interviniente, porque actuó de manera maliciosa y contrariando los mínimos principios éticos que deberían existir en casos como el derecho a la identidad.