El Juzgado de Instrucción N°1 declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Código Contravencional y ordenó la liberación de un sujeto detenido por conducir en estado de ebriedad ya que había sido detenido y no contaba con asesoramiento letrado.
Y declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Contravencional de la Provincia de Corrientes por ser contrario a la garantía de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), considerando que deben asegurarse al contraventor la efectiva asistencia letrada particular o pública y el acceso a revisión judicial durante todas las instancias del proceso administrativo.
Las actuaciones contravencionales se iniciaron el 11 de marzo pasado cuando personal de Dirección de Transito solicitó apoyo policial en la ciudad de Paso de los Libres ya que habían demorado a un sujeto que conducía a alta velocidad. Al secuestrarle la moto, el hombre se violentó, dando el examen de alcoholemia exceso en la cantidad de alcohol en sangre. Fue trasladado a la dependencia policial donde el médico de Policía corroboró el estado de ebriedad. Luego de prestar declaración de imputado se le aplicaron diez de arresto e inhabilitación por treinta días para conducir moto.
La magistrada hizo lugar a la acción de Habeas Corpus al entender que se había privado de la libertad al sujeto sin que en ningún momento hubiera sido asistido o se garantizara su asistencia letrada por la policía.
La ley aplicable, en este caso el Código Contravencional de la Provincia de Corrientes, no supera el control impuesto por la Carta Magna y Tratados Internacionales y devino arbitrario, expresó en su sentencia la doctora Pozzer Penzo.
En este caso, si bien se le hizo saber al infractor la posibilidad de asistencia letrada, éste no obtuvo eficaz asesoramiento jurídico hasta cinco días pasados de su detención. “La necesaria asistencia técnica, hace al ejercicio efectivo del derecho de defensa en su sentido material. Actualmente es imposible conformarse con garantizar solo “formalmente” tal garantía relevante para asegurar el debido proceso, con el cumplimiento de ritualismos sacramentales vacíos de contenido, máxime cuando según se pudo apreciar en la audiencia con la comparencia del infractor éste tiene escasa instrucción y le cuesta comprender significados de términos como “asesoramiento letrado” consideró la magistrada.
Y recordó que la posición actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que la policía, actuando como justicia de faltas, es constitucional, siempre que sus pronunciamientos estén sujetos a un control judicial suficiente, a fin de impedir que ella ejerza un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior; y que el inculpado cuente, además con un mínimum de asistencia profesional.