El STJ resolvió suspender el cómputo para el plazo de prescripción del delito de malversación de caudales públicos para un intendente y dos de sus funcionarios, que habían sido sobreseídos por el Juzgado de Instrucción y Correccional de Goya. El hecho de que los imputados continúen al frente del cargo público determina que la prescripción no pueda regir.
Concretamente el planteo radica en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juzgado, ya que a los funcionarios municipales son acusados en carácter de cómplices primarios el 29 de abril de 2005, pasando por alto el Juez la circunstancia de que los mismos ocupan sin solución de continuidad hasta la fecha un cargo público.
El Código Penal establece que mientras que el imputado se desempeña en estos cargos la prescripción es suspendida, esto es, el delito no prescribe. Por lo tanto, el cómputo del plazo no tiene comienzo de ejecución. El espíritu de la norma sostiene que “debe tenerse en cuenta las dificultades para investigar los delitos cometidos por funcionarios y empelados públicos que se aprovechan de su situación para obstruir la acción de la justicia”.
La sentencia N° 59/09 hace lugar al recurso de casación, revocando la resolución del Juez de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya y declaran la suspensión el computo para el plazo de prescripción, apartando al magistrado de la causa y devuelven las actuaciones a esa dependencia judicial.