2 febrero, 2012 - RESOLUCION

En feria la Cámara es un órgano unipersonal

Una resolución del Superior Tribunal de Justicia recuerda a los magistrados que durante el período de feria las Cámaras actúan como órganos unipersonales.

La Resolución N° 63 dictada al inicio de la feria judicial de verano por el Superior Tribunal de Justicia designó autoridades para la Cámara en lo Criminal, integrándola –tal lo dispone el Acuerdo Extraordinario N°11/11- con los jueces de feria. Esa Cámara, que entendía durante el período estival, debe cumplir con el orden de subrogación previsto por el artículo 20 de la Ley N°26/00, Ley Orgánica de Administración de Justicia (LOAJ).

También, se recordó que las Cámaras actúan en las ferias como órganos unipersonales, según lo establecido por el artículo 104 de la citada normativa.

La Resolución se originó en una serie de integraciones de Cámara y apartamientos en el marco de una causa de amparo laboral planteada por un particular contra la Municipalidad de Santa Ana. Así, una juez de feria de primera instancia dictó llamamiento de autos para resolver la apelación concedida e integró Cámara Laboral con tres magistrados y funcionarios de feria, según lo establecido en la Resolución N°63 del 22 de diciembre del 2011. Se ordenó la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, dependencia cuyo titular de feria se opuso por no ser la causa de materia criminal, conforme a lo establecido en la Resolución N°64 de fecha 27 de diciembre pasado.