Magistrados y funcionarios de Goya participaron de una actividad con alumnos y docentes de una escuela secundaria de Santa Lucía sobre “Redes sociales, jóvenes y escuela”. En relación al bullying y la violencia indicaron que “La judicialización dista de ser la mejor medida a tomar, por el contrario, se debe trabajar en su prevención y concientización”.
Los doctores Gertrudis Liliana Márquez, Juez de Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral; Fernando Andrés Buffil, Defensor Oficial Penal; y las Licenciadas Agustina Ambrosetti, Evelyn Yuquich y María Sara Macías Cenoz, integrantes del Cuerpo de Psicología Forense, todos de Goya, disertaron en una Jornada de Convivencia Estudiantil Institucional e Interinstitucional que tuvo lugar en la Escuela Normal “Dr. Hipólito Ernesto Baibiene” de la ciudad de Santa Lucía.
El encuentro estaba centrado en “Las redes sociales, los jóvenes y la escuela”. Lo interesante del mismo fue el planteo doble: lo psicológico y lo judicial de estos fenómenos como el BullyIng y el Grooming, cuyo trasfondo es un escenario de violencia social.
De la exposición se concluyó que frente a la problemática del bullying “ la judicialización dista de ser la mejor medida a tomar, si no, por el contrario, se debe trabajar en su prevención y concientización, intentando armonizar las relaciones perturbadas”.
Los comportamientos incluidos dentro del concepto de bullying forman parte de otro fenómeno social mayor que los comprende: el de la violencia. “La solución no es eximirse de la responsabilidad como establecimiento educativo, educadores o padres, sino, por el contrario, profundizar el debate” señalaron los disertantes.
“El acoso escolar es una problemática compleja que requiere, indefectiblemente, el trabajo interdisciplinario para, en un primer momento, reducir sus efectos tan avasallantes y, en el mejor de los casos, erradicarla”.
Tanto los magistrados como los funcionarios hicieron conocer los mecanismos y lugares a los cuales se puede recurrir en busca de la intervención judicial, instando a la colaboración de las fuerzas de seguridad que se encontraban presentes.
Se relataron situaciones a modo de ejemplo de grooming que tramitaron en esa jurisdicción, distribución y tráfico de pornografía infantil de gran repercusión a nivel nacional. Aportando herramientas para lograr la preservación del material probatorio y concientizando en la necesidad de prevenir el hecho dañoso y su posterior denuncia en caso de detectarse tentativas o delitos ya cometidos.
Perspectiva psicológica
Desde la perspectiva Psicológica, se explicó la figura del Grooming, para lo cual las disertantes reprodujeron material fílmico para una mejor ilustración y entendimiento.
Se desarrollaron en forma minuciosa las fases en la que éste delito se desarrolla: 1° amistad: Falsifican la identidad, para establecer una relación emocional, de confianza; pueden ofrecer regalos o dinero; 2° relación: Realizan confesiones personales e íntimas, profundizando información y fortaleciendo el vínculo. 3° acoso: Aparecen componentes sexuales y petición de grabación de imágenes o toma de fotografías y finalmente, 4° extorsión: Amenaza de difusión del material ya obtenido.
De la charla participaron alumnos, por lo que se les propuso una autoevaluación para que los adolescentes pudieran detectar si son vulnerables, si han sufrido o están expuestos al grooming, mediante un test que las profesionales formularon en el encuentro.
La Psicólogas explicaron los síntomas: Psicosomáticos: Cambios de sueño, dolencias frecuentes, mareos, cambios alimenticios, etc.; Emocionales: Cambios de humor, apatía, indiferencia, agresividad, tensión; Problemas de autoestima; Comportamiento: Conductas autodestructivas (cortes, golpes); Uso a escondidas de las redes. Lenguaje inapropiado; Relaciones Sociales/ Escolares: Aislamiento, cambio brusco de amistades, Sexualización de relaciones afectivas; disminución del rendimiento, absentismo.
También las consecuencias: Psicológicas: Cambios de humor. Ansiedad. Agresividad, rabia. Aislamiento social. Apatía. Baja autoestima; Físicas: Mareos, Dolor de cabeza. Dolores de estómago, diarreas. Cambios en alimentación. Insomnio. Autolesiones; Escolares: Falta de atención, de concentración. Absentismo. Aislamiento; y Familiares: Retraimiento. Aislamiento. Usar el teléfono/computadora a escondidas.
Las medidas concretas de prevención que se propusieron fueron Atención: – No mandar imágenes o información íntima. – No divulgar contraseñas. – Mantener las opciones de privacidad de redes sociales; Hablar con los hijos: – Espacios de conversación y escucha. – Enseñar uso responsable de internet. – Explicar riesgos y privacidad. – Prestar atención a cambios de humor y conducta. – Generar diálogo y confianza; Pedir ayuda: – Ante situaciones nuevas, que generen malestar, incomodidad, inseguridad a adultos (padres, docentes, amigos).
Entre los consejos que se dieron se cuentan: hablar con los hijos y acompañarlos sin culparlos ni cuestionarlos; no borrar ningún contenido de la computadora o celular; no mantener conversaciones con el abusador, no amenazarlo ni reportar el perfil acosador en la red social o web; sino denunciarlo.
Perspectiva judicial
Desde la óptica judicial se abordó la temática marcando la tensión existente entre Derechos Personalísimos (Intimidad, Reputación o el honor, Derecho a la imagen, Protección de Datos Personales), y el derecho a la Libertad de Expresión y acceso de Información.
Se explicó el procedimiento de determinación de responsabilidades posteriores contra los autores de la expresión e intermediario, regulación de uso de imágenes y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La charla procuró analizar desde una óptica jurídica el fenómeno del ciberbullying y relacionarlo, entre las ramas del derecho civil, especialmente la de responsabilidad civil, la intervención de la familia con enfoque a partir de la responsabilidad de los padres.
Siguiendo ese esquema, se analizó la responsabilidad de los actores externos. Uno de ellos son los progenitores o responsables de las personas menores de edad. La familia es la principal instancia encargada del proceso de humanización de las personas, en ella se construyen las bases de la personalidad y de modalidades de interacción social. Esa responsabilidad abarca dos aspectos.
Uno, la prevención del daño, es decir, la responsabilidad por los hechos de los hijos en un sentido amplio, es decir que a los padres les es propia la función de educación y guía de sus hijos. Y dos, en el supuesto del daño consumado, la indemnización a la víctima: el joven que se ve inmerso en estas prácticas de hostigamiento requiere que se pongan a su disposición todas las herramientas posibles para resarcir todo perjuicio provocado, mediante una reparación integral.
Otro actor externo es la escuela: El art. 1767 del Cód. Civ. y Com. establece la responsabilidad del titular de un establecimiento educativo por el daño causado o sufrido por sus alumnos y alumnas cuando estén bajo el control de la autoridad escolar, situación que incluye los daños producidos por hechos de acoso.
Por esta sola prescripción, la autoridad escolar debe arbitrar los mecanismos institucionales para prevenir y detectar hechos de bullying en su establecimiento, asegurando condiciones de igualdad, respetando diferencias entre personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; garantizando en el ámbito educativo el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la ley 26.061 y la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
El Estado debe ocuparse de una eficaz promoción de políticas públicas tendientes a la prevención hasta la identificación de sujetos que deban responder por los daños causados. No no puede dejarse de lado la intervención del Estado en la responsabilidad de educar a través de la ley, fomentando la educación, no solo de los maestros en la observancia de las conductas inapropiadas de sus alumnos, sino también en los NNoA, para que comprendan que por el obrar de uno no existen otros responsables más que ellos mismos.
De la exposición se concluyó que frente a la problemática del bullying “ la judicialización dista de ser la mejor medida a tomar, si no, por el contrario, se debe trabajar en su prevención y concientización, intentando armonizar las relaciones perturbadas”.
El doctor Daniel Azcona, titular del Juzgado Civil y Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Paz ordenó al municipio de esa localidad que construya rampas de acceso y contrapiso alrededor de la casa donde vive un joven con una enfermedad irreversible en la columna que no le permite moverse y vive con tres hermanas, dos de ellas, menores de edad.
El padre de una adolescente de 17 años denunció a la pareja de su hija –funcionario policial- por violencia de género. El titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y Paz de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona, dispuso la inmediata prohibición de acercamiento del agente, la realización de un tratamiento psicoterapéutico y el inicio de capacitación en la Ley Micaela.
En una causa por una prescripción adquisitiva, el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y Paz de Santa Lucía, logró concretar una audiencia preliminar entre las partes: una de ellas en esa localidad, y la otra en la ciudad de Boston, Estados Unidos.