30 mayo, 2012 - JUZGADOS DE PASO DE LOS LIBRES

Establecen nuevo orden de subrogación

El Superior Tribunal de Justicia dispuso un nuevo orden de subrogación para los tribunales con asiento en Paso de los Libres.

La Corte Provincial consideró la necesidad de actualizar la reglamentación atinente a la subrogación de los jueces con asiento en Paso de los Libres, atendiendo a la existencia de más de un juzgado en cada fuero.

De tal modo que la subrogación de los magistrados del fuero Civil, Comercial y Laboral será -en caso de inhibición o recusación- por el Juez del mismo fuero, luego por los Jueces de Instrucción y Correccional, comenzando con el que no esté en turno. Luego se aplicará lo establecido en el artículo 40° del Decreto Ley N° 26/00 –LOAJ.

En caso de impedimento, licencia o vacancia la subrogación se iniciará con el Juez del mismo
fuero; seguirá con los Jueces de Instrucción y Correccional comenzando con el que no esté en turno, haciéndose cargo del Juzgado el Juez que corresponda a cada finalización del turno. Se aplicará entonces el art. 40° del Decreto Ley N° 26/00 –LOAJ.

En tanto que los Jueces de Instrucción y Correccional serán subrogados en caso de inhibición o recusación por el Juez del mismo fuero, luego por los Jueces del fuero Civil, Comercial y Laboral, comenzando con el que no esté en turno, para aplicar después lo señalado en el artículo 40° del Decreto Ley N° 26 /00 –LOAJ.

En situaciones de impedimento, licencia o vacancia la subrogación comienza con el Juez del mismo fuero; luego se seguirá con los Jueces del fuero Civil, Comercial y Laboral comenzando con el que no esté en turno, haciéndose cargo del Juzgado el Juez que corresponda a cada finalización del turno; luego se aplicará lo establecido en el art. 40° del Decreto Ley N° 26/00 –LOAJ.