4 abril, 2018 - STJ - MINISTERIO PUBLICO

Establecen quien ejerce la potestad disciplinaria

El caso de un juez que acudió a la Corte Provincial para promover sanciones a una funcionaria del Ministerio Público por su accionar reavivó el tema de quien posee la facultad sancionatoria. El STJ sostuvo que –en principio- corresponde a la Fiscalía General ejercer sanciones sobre sus integrantes; pero esa autoridad no era absoluta, y cedía si ésta no se practicaba o si los funcionarios del MP incurrían en conductas que afectaran el servicio de justicia.

Un juez solicitó el avocamiento del Superior Tribunal de Justicia para que se investigara y sancionara las actuaciones y conductas desplegadas por una funcionaria del Ministerio Público, en el entendimiento de que los magistrados poseían facultades para aplicar esas sanciones disciplinarias.

Fundamentó su pedido al indicar que el art. 188 de la Constitución Nacional establecía que el Superior Tribunal de Justicia y las Cámaras de Apelaciones pueden imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

El caso planteado reavivó el tema acerca de quién tiene la facultad sancionatoria y de superintendencia entre la Corte Provincial y el Ministerio Público. Si bien la decisión a la que arribaron por mayoría los Ministros no es nueva, vuelve a dejar sentada la posición del Alto Cuerpo al respecto.

El voto del doctor Guillermo Hoacio Semhan, que fue acompañado por los doctores Alejandro Alberto Chain, y Eduardo Panseri, indicó que: “Es importante aclarar que la regla según la cual, en principio, corresponde al Fiscal General ejercer las potestades disciplinarias y de superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público, no es absoluta”. Y que cedía ante dos hechos: “(…) si la Fiscalía General omite ejercer las facultades de superintendencia y disciplinarias que le competen y si los Funcionarios del Ministerio Público incurren en inconductas de tal gravedad que afecten la normal prestación del servicio de justicia”.

Ante esos supuestos -en su condición de máximo órgano de gobierno del Poder Judicial- el Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado, en forma subsidiaria, a hacer uso de las potestades de superintendencia que le confiere el art. 23 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (L.O.A.J.) respecto de los Funcionarios del Ministerio Público, a fin de garantizar la correcta administración de Justicia.

Además, si en el marco de una causa judicial determinada los Funcionarios del Ministerio Público incurren en comportamientos que obstaculicen la normal marcha del juicio o constituyan supuestos de conducta procesal temeraria o maliciosa, los jueces y tribunales inferiores y el propio Superior Tribunal de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán aplicar sanciones disciplinarias a fin de garantizar el buen orden del proceso.

Expresado lo anterior -y examinado el caso concreto- se resolvió desestimar la solicitud del juez puesto que ya en un expediente administrativo el STJ abordó el tema del desempeño de la funcionaria y decidió dejar sin efecto la sanción disciplinaria que se le había impuesto.

Por otra parte, la Fiscalía General la había evaluado y también lo hizo en forma posterior la Corte Provincial. Y examinar de nuevo esa cuestión implicaba juzgar dos veces la misma causa, lo cual era violatorio de las normas.

La Resolución Nº 152 del STJ finalmente no hizo lugar al pedido de avocamiento formulado.