25 noviembre, 2009 - STJ RATIFICA INTERPRETACION

Estado Provincial y Banco de Corrientes SA, responsables solidarios en la transferencia de títulos

La Corte Provincial ratificó la interpretación que debe otorgarse al artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionado por el Estado de la Provincia en una causa en la que se le extendió en forma solidaria a éste una condena dictada al Banco de Corrientes cuando la entidad vendió su capital accionario.

En la sentencia N° 54/09 el Superior Tribunal de Justicia reiteró su postura respecto de la transferencia de títulos, en este caso, por parte de la entidad bancaria. Esa transferencia, detallada en el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que “(…) pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma”. Así, el contrato de trabajo “continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.

El caso llegó a la Corte luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Corrientes rechazara el recurso de apelación deducido por el Estado Provincial y confirmara el pronunciamiento de primera instancia, en el que al hacer lugar a la demanda promovida condenó al Banco de Corrientes S.A. e hizo extensiva la condena iniciada por un trabajador -que tendrá carácter meramente declarativa-, leyes 4.558 y 4.726 – al Estado de la Provincia en forma solidaria.

La ley 4566 dispuso la transformación de la Sociedad Mixta Banco de la Provincia de Corrientes en Sociedad Anónima, debiendo denominarse la nueva entidad Banco de Corrientes S.A., una nueva estructura societaria en la cual personas físicas o jurídicas no públicas serían titulares de al menos el 60 por ciento del capital accionario, con capacidad en igual proporción para ejercer la voluntad social del Banco. El proceso de privatización para la transferencia del control de la voluntad social de la entidad se implementó a través de la venta en licitación pública de ese 60 por ciento.

Por lo tanto, a juicio de los Ministros no se trató de “un simple cambio o transformación de sociedad”, sino que “hubo una sucesión, un cambio de empleador”, (…) “fue vendido el capital accionario en el porcentaje indicado”.

Con esto refutaron los planteos del Estado Provincial, el cual alegó que “no hubo continuación o sucesión del Estado Provincial” sino que “se limitó tan sólo a vender sus acciones” y que por tanto esa transferencia no era aplicable.

La Ley de Contrato de Trabajo –recordaron los integrantes del Alto Cuerpo- no desconoce la relación personal entre empleador y trabajador, sino que genera un vínculo entre esa relación y el sucesor, consagrando la solidaridad pasiva con el objeto de alejar la existencia de fraude a las normas de trabajo. En paralelo, permite que una eventual insolvencia del empleador no termine por extinguir el derecho, ante la imposibilidad de cobrar por carencia de patrimonio que ejecutar.

El obligado indirecto puede ser sujeto pasivo de responsabilidad, pudiéndose reclamar el crédito como responsable solidario, en forma conjunta o indistinta. En otras palabras, las obligaciones transmitidas son todas: las que existían al tiempo de la transferencia y las que se motivaron por esa transferencia. Y como consecuencia de ello, los contratos de trabajo continúan y el trabajador mantiene sus derechos vinculados con el mismo.

Así, los doctores Fernando Niz, Juan Carlos Codello y Carlos Rubín no hicieron lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Estado de la Provincia de Corrientes, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral.