A través de una innovadora Audiencia Pública de Conciliación, en el marco del Acuerdo 36/07 y el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia logró poner fin a un viejo litigio que mantenían el Estado Provincial y la Municipalidad de Corrientes por retenciones a la coparticipación.
Con el acuerdo logrado entre el Estado Provincial y el Municipio de la Capital, el Superior Tribunal de Justicia ha estrenado el Régimen Procesal de Audiencias Públicas, aprobado el 26 de noviembre del 2007 por Acuerdo N° 36.
Este novedoso Instituto, que tiene su antecedente en una iniciativa de similares características en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene el objeto facilitar el acceso a la jurisdicción y al control social sobre la actividad judicial.
Las Audiencias Públicas pueden ser promovidas por los ministros de la Corte Provincial en casos considerados relevantes por el Tribunal. Pero también pueden responder a la solicitud de las partes involucradas en un proceso judicial –ya sea éste civil, comercial, laboral, de cuestiones de familia o ambientales-. Las mismas son voluntarias y en tanto se llevan adelante, los procesos judiciales quedan en suspenso.
El caso de las retenciones a los fondos coparticipables arriba señalado fue tratado en el marco de una Audiencia Pública Conciliatoria, en la que se insta a las partes a la búsqueda de soluciones no adversariales; cada una acercando por un lado informes que resumen sus pretensiones, y por otro, defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia.
Los otros dos tipos de audiencias son Informativas y buscan escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir; y Ordenatorias, que tienden a tomar medidas que encaucen el procedimiento para mejorar la tramitación de la causa.
En todos los casos, los ministros interrogan a los abogados y a partes sin que ello implique pre juzgamiento. Incluso el Tribunal tiene la facultad de resolver la participación de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público del Asesor de Menores.
El Acuerdo suscrito el pasado 13 de mayo en el edificio del Superior Tribunal de Justicia logró poner fin a un conflicto que mantenían el Estado de la Provincia y el Municipio de la Capital por los porcentajes de retenciones a los fondos coparticipables que el primero efectuaba al segundo, y que dio origen a la causa caratulada como “Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes sobre Conflicto de Poderes” (expediente 31/07).
El convenio establece que la Provincia no podrá retener a la Comuna más del 20 por ciento mensual de los fondos de coparticipación discriminados de la siguiente manera: un 15 por ciento se destinará a las deudas reprogramadas en el marco de la Ley 5494, conocida como Programa de Reconversión de la Deuda Pública; al cual se suma hasta un 5 por ciento destinado a las deudas no reprogramadas para las cuales el Municipio hubiera otorgado la correspondiente autorización y los adelantos de coparticipación otorgados.
El Estado Provincial se comprometió a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a informar mensualmente a la Municipalidad la imputación que corresponda a las retenciones y a generar ámbitos de discusión técnica para determinar los saldos de los pasivos existentes, como así también el modo y plazo de cancelación de éstos en el marco de los principios de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
De este modo queda sin efecto la medida cautelar interpuesta por la comuna capitalina, y su vigencia y efectividad se mantendrán hasta la cancelación de los créditos existentes a la fecha del convenio. Las autorizaciones por nuevos créditos que en el futuro pueda otorgar la comuna no están comprendidas en el compromiso asumido.
El acuerdo fue suscripto por el asesor legal del Municipio, doctor Eduardo Rey Vazquez; el Secretario de Economía, contador Marcelo Rivas Piasentini; y el Director General de la Asesoría Legal, doctor Horacio Silvestre; en representación de la parte actora; y por la demandada el Fiscal de Estado, doctor Fernando Carbajal; y la asesora de ese cuerpo, doctora Roxana Blanco Abramuk. La Audiencia Pública de Conciliación fue presidida por el Ministro Guillermo Horacio Semhan; la Secretaria Jurisdiccional N° 3, doctora Liliana Thomas, y la Pro Secretaria Jurisdiccional N° 2, doctora Marisa Spagnolo.
Resta ahora que los Ejecutivos Provincial y Comunal dicten un decreto ratificando el convenio suscrito, tras lo cual el STJ deberá homologarlo mediante una resolución que tendrá carácter de sentencia.