El STJ no admitió un recurso presentado por una mujer que pretendía cobrar 14 pagarés a una estación de servicio de La Cruz, cuyos propietarios detectaron que la firma en esos documentos había sido fraguada. Si bien en 1° instancia la acreedora había obtenido un fallo favorable, la Cámara consideró que no podía sostener una sentencia de remate producto de un proceso viciado.
Luego los propietarios de la estación de servicio presentaron un incidente de nulidad, tras haber comisionado extrajudicialmente a una experta para realizar una pericia caligráfica sobre las firmas endosadas en los pagarés. Según ésta, las firmas de ninguno de los documentos pertenecían al padre de la acreedora. Y sostuvieron que la mujer, en vez de abrir el proceso sucesorio de su padre a fin de resultar legitimada junto a sus hermanos para el cobro del crédito “optó por el fraude de falsificar el endoso de los pagarés”.
La Cámara de Apelaciones, por su parte; entendió que, ante la evidencia de haberse obtenido un proceso íntegro con base en pagarés con falsedades –aunque los propietarios no ofrecieran oportunamente durante el trámite del ejecutivo, la producción de la prueba caligráfica- no podía llevar a sostener una sentencia de remate producto de un proceso viciado desde el inicio. De otro modo “la cosa juzgada así obtenida debe ceder ante un valor superior, la justicia”.
El Superior Tribunal de Justicia convalidó el criterio de la Cámara, añadiendo que la jerarquía constitucional conferida a la cosa juzgada no puede válidamente extenderse a los casos de estafa procesal.
“En esta hipótesis debe reconocerse que el privar de toda eficacia a lo que de ese modo se erige en una cosa juzgada nula, lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada, la salvaguarda, porque salvaguarda su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible”, se afirmó en la sentencia N° 92/12 que lleva las firmas de los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain.